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viernes, 20 de febrero de 2026

La Confirmación de la Existencia de Vida Extraterrestre Inteligente y el Fin del Antropocentrismo Jurídico

 𝗨𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗳𝗹𝗲𝘅𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝘆 𝗲𝗹 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗹𝗮𝘄 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗮𝗿

𝗔𝗻𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿*


"Close Encounters of the Third Kind" dirigida por Steven Spielberg (1977)

𝗜𝗻𝘁𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻

El 20 de febrero de 2026, el Presidente Donald J. Trump firmó la Executive Order 14182, titulada “Full and Immediate Declassification of All Remaining UAP/UFO Records and Related Materials”, que complementa y acelera la Executive Order 14179 del 20 de enero de 2025 (“Declassification of Records Concerning Unidentified Anomalous Phenomena (UAP)”).

Estas órdenes presidenciales representan el acto de transparencia gubernamental más ambicioso en materia de fenómenos anómalos no identificados en la historia de los Estados Unidos.

En el supuesto —ya no meramente especulativo, sino cada vez más probable— de que las desclasificaciones confirmen la existencia de vida extraterrestre inteligente (ETI), se produciría un cambio paradigmático de proporciones históricas: el fin del antropocentrismo jurídico. El Derecho, construido durante milenios sobre la premisa de que el ser humano es el único sujeto racional y moral del universo, deberá reinventarse.

En esta nota analizamos esa transformación desde las ciencias jurídicas en general y desde el Metalaw (Metaderecho o Derecho interestelar) en particular, disciplina que hoy deja de ser especulativa para convertirse en instrumento operativo.

𝟭. 𝗟𝗮𝘀 𝗘𝘅𝗲𝗰𝘂𝘁𝗶𝘃𝗲 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗿𝘀 𝟭𝟰𝟭𝟳𝟵 𝘆 𝟭𝟰𝟭𝟴𝟮: 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝘆 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲

La EO 14179 inició un proceso ordenado de revisión y desclasificación de todos los registros federales relacionados con UAP. La EO 14182, firmada hoy, elimina plazos y excepciones amplias, exigiendo la entrega inmediata al National Archives de:

1. 𝙍𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙜𝙧𝙖𝙢𝙖𝙨 𝙎𝘼𝙋 𝙮 “𝙬𝙖𝙞𝙫𝙚𝙙 𝙎𝘼𝙋” (programas negros exentos de notificación al Congreso).
2. 𝙈𝙖𝙩𝙚𝙧𝙞𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙛𝙞́𝙨𝙞𝙘𝙤𝙨 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙥𝙚𝙧𝙖𝙙𝙤𝙨 (“crash retrieval”).
3. 𝘿𝙖𝙩𝙤𝙨 𝙗𝙞𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙤𝙨 𝙤 “𝙣𝙤𝙣-𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣 𝙗𝙞𝙤𝙡𝙤𝙜𝙞𝙘𝙨” (tambien conocidos como EBE, siglas de Entidad Biológica Extraterrestre).
4. 𝙑𝙞𝙙𝙚𝙤𝙨 𝙮 𝙨𝙚𝙣𝙨𝙤𝙧𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙖𝙡𝙩𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞𝙤́𝙣.

Trump declaró: “La verdad pertenece al pueblo americano. No más secretos”. Si las desclasificaciones confirman la existencia de inteligencia no humana, el Derecho terrestre entrará en crisis ontológica: el sujeto jurídico por excelencia (el ser humano) dejará de ser único.

𝟮. 𝗘𝗹 𝗔𝗻𝘁𝗿𝗼𝗽𝗼𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗧𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹: 𝗙𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗟𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀

El Derecho moderno se construyó sobre tres premisas antropocéntricas:

1. 𝙀𝙡 𝙨𝙚𝙧 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙪́𝙣𝙞𝙘𝙤 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙮 𝙙𝙚𝙗𝙚𝙧𝙚𝙨 (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”).
2. 𝙇𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙞́𝙖 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙩𝙖𝙡 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙚𝙭𝙥𝙧𝙚𝙨𝙞𝙤́𝙣 𝙚𝙭𝙘𝙡𝙪𝙨𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙫𝙤𝙡𝙪𝙣𝙩𝙖𝙙 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙖 (art. 1 de la Carta de la ONU).
3. 𝙀𝙡 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙩𝙤 𝙨𝙤𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙞𝙣𝙩𝙧𝙖𝙚𝙨𝙥𝙚𝙘𝙞́𝙛𝙞𝙘𝙤 (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant): el Derecho regula relaciones entre humanos.

Esta visión fue funcional mientras el ser humano se creyó solo en el cosmos. Pero si se confirma la existencia de ETI, el antropocentrismo jurídico se revela como un provincialismo cósmico: un etnocentrismo interestelar.

𝟯. 𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗱𝗮 𝗘𝘅𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗿𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲: 𝗘𝗹 𝗙𝗶𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗮𝗿𝗮𝗱𝗶𝗴𝗺𝗮 𝗔𝗻𝘁𝗿𝗼𝗽𝗼𝗰𝗲́𝗻𝘁𝗿𝗶𝗰𝗼

Si las desclasificaciones confirman la existencia de Vida Extraterrestre Inteligente (=ETI), se producirán al menos cuatro rupturas jurídicas fundamentales:

1. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙤𝙣𝙩𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 El ser humano deja de ser el único portador de racionalidad y dignidad. ¿Los extraterrestres son “personas jurídicas”? ¿Tienen derechos humanos… o “derechos cósmicos”?
2. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙞́𝙖 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙩𝙖𝙡 El principio de no intervención (art. 2.7 Carta ONU) ¿se aplica a civilizaciones interestelares? ¿Puede un Estado terrestre firmar tratados con una entidad no humana sin consultar a la humanidad?
3. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙙𝙚𝙡 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 El Derecho Internacional Público actual es inter-naciones humanas. Se necesitaría un Derecho Inter-civilizaciones.
4. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙚́𝙩𝙞𝙘𝙖 𝙮 𝙖𝙭𝙞𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖 ¿Se aplican los Derechos Humanos a seres no humanos? ¿O surge un nuevo catálogo de derechos interestelares?

𝟰. 𝗘𝗹 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗹𝗮𝘄 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗣𝗮𝗿𝗮𝗱𝗶𝗴𝗺𝗮 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼

El Metalaw nace en los años 50 del siglo XX, en plena carrera espacial, como respuesta jurídica a la posibilidad de contacto interestelar, creado por el jurista estadounidense Andrew G. Haley, considerado el primer practicante del Derecho Espacial.

En 1955-1956, Haley expuso por primera vez la idea en conferencias ante la American Rocket Society y en el VII Congreso Internacional de Astronáutica; en febrero de 1957 publicó el artículo seminal “Recent Developments in Space Law and Metalaw” en el Harvard Law Record (Vol. 24, Nº 2), donde definió el Metalaw como: “la ley que regula las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural”.

Haley sostenía que, ante la posibilidad de múltiples inteligencias en el universo, era necesario un Derecho superior a las leyes terrestres: un Metaderecho que trascendiera el antropocentrismo.

En 1970, el jurista austriaco Ernst Fasan, en su libro 𝘙𝘦𝘭𝘢𝘵𝘪𝘰𝘯𝘴 𝘞𝘪𝘵𝘩 𝘈𝘭𝘪𝘦𝘯 𝘐𝘯𝘵𝘦𝘭𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘦𝘴: 𝘛𝘩𝘦 𝘚𝘤𝘪𝘦𝘯𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤 𝘉𝘢𝘴𝘪𝘴 𝘰𝘧 𝘔𝘦𝘵𝘢𝘭𝘢𝘸, partiendo del Imperativo Categórico kantiano y de la “regla de oro interestelar”, propuso once principios fundamentales del Metalaw, entre ellos:

1. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙗𝙨𝙤𝙡𝙪𝙩𝙖 𝙚𝙦𝙪𝙞𝙙𝙖𝙙 (“Haz a los demás lo que te gustaría que te hicieran a ti” elevado a nivel cósmico).
2. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙣𝙤 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧𝙛𝙚𝙧𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 (salvo en casos de autodeterminación amenazada).
3. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙧𝙫𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙢𝙪𝙩𝙪𝙖 (ninguna civilización puede destruir a otra).
4. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙧𝙚𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙢𝙪𝙩𝙪𝙤 𝙙𝙚 𝙨𝙪𝙗𝙟𝙚𝙩𝙞𝙫𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙟𝙪𝙧𝙞́𝙙𝙞𝙘𝙖.

El Metalaw trasciende el antropocentrismo porque parte de la premisa de que toda inteligencia racional genera Derecho. No es un Derecho humano aplicado a extraterrestres, sino un Derecho interestelar del que los humanos somos sólo una parte.

𝟱. 𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗣𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗖𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀

𝙖. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 Las constituciones nacionales ¿deberán incorporar cláusulas de “contacto interestelar”?. ¿Deben suspenderse las garantias constitucionales de una persona que tuviera contacto con un EBE ante la psoiblidad de contaminación biológica inminente?
𝙗. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 Necesidad de un Tratado Interestelar bajo los auspicios de la ONU o de un nuevo organismo. Surge una nueva fórmula “nosotros, los pueblos de la Tierra”
𝙘. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙃𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤𝙨 Evolución hacia Derechos Cósmicos o Derechos de las Inteligencias Racionales. La Declaración Universal podría ampliarse con un protocolo sobre derechos de ETI. ¿Que ocurre si estas inteligencias extraterrestres se rigen por las reglas del Derecho del Más Fuerte?
𝙙. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙋𝙚𝙣𝙖𝙡 𝙮 𝙍𝙚𝙨𝙥𝙤𝙣𝙨𝙖𝙗𝙞𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 ¿Podria considerarse Homicidio la muerte no accidental de un EBE?¿Sería delito el contacto no autorizado con ETI? ¿Podría una civilización extraterrestre ser demandada ante la Corte Penal Internacional?
𝙚. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙋𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙋𝙧𝙤𝙥𝙞𝙚𝙙𝙖𝙙 ¿Quién es titular de tecnologías recuperadas? ¿Se aplican las reglas de propiedad intelectual a conocimientos compartidos por ETI?

𝟲. 𝗔 𝗺𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻

La desclasificación ordenada por las Executive Orders 14179 y 14182 puede marcar el fin de una era: la del antropocentrismo jurídico. Si se confirma la existencia de vida extraterrestre inteligente, el Derecho dejará de ser un fenómeno exclusivamente humano para convertirse en un fenómeno cósmico.

𝘌𝘭 𝘔𝘦𝘵𝘢𝘭𝘢𝘸 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘦𝘴𝘱𝘦𝘤𝘶𝘭𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘧𝘶𝘵𝘶𝘳𝘪𝘴𝘵𝘢: 𝘦𝘴 𝘭𝘢 𝘩𝘦𝘳𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪́𝘥𝘪𝘤𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘺𝘢 𝘵𝘦𝘯𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘱𝘢𝘳𝘢𝘳𝘯𝘰𝘴. Como docentes de Derecho y Ciencias Políticas, nuestra responsabilidad es en adelante formar juristas capaces de pensar más allá de la Tierra.

𝘌𝘭 𝘤𝘰𝘴𝘮𝘰𝘴 ya no es solo el escenario de la astronmía o de la astrofísica: 𝘦𝘴 𝘦𝘭 𝘯𝘶𝘦𝘷𝘰 𝘩𝘰𝘳𝘪𝘻𝘰𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰.

*𝗔𝗻𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿. Abogado y Profesor en Ciencias Jurídicas, se desempeña actualmente como Profesor Adjunto en Historia Constitucional Argentina – Cátedra C y Jefe de Trabajos Prácticos en Derecho Político – Cátedra B en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).

domingo, 27 de noviembre de 2016

CIENCIA DE 'ARRIVAL': SI LOS EXTRATERRESTRES LLAMAN, TIENE LA HUMANIDAD UN PLAN?

Texto original: Tom Metcalfe, Science of 'Arrival': If Aliens Call, Does Humanity Have a Plan?, nbcnews.com, Nov 22 2016  - Trad. cast. de Andrés Salvador
"Close Encounters of the Third Kind" [=Encuentros cercanos del tercer tipo] película de 1977. Colombia Pictures

Ciencia de 'Arrival': si los extraterrestres llaman, tiene la humanidad un plan?

por Tom Metcalfe, Live Science

La película de ciencia ficción "Arrival," que se estrenó en los cines este mes, plantea preguntas tentadoras acerca de cómo los humanos podrían contactar —  y eventualmente comunicarse —  con extraterrestres inteligentes. La muy-publicitada [=much-hyped] película ha renovado el interés de la gente en la búsqueda de vida inteligente en otras partes del universo. Pero qué pasaría si los humanos realmente hicieran contacto con una civilización extraterrestre inteligente? Si E.T. llama, hay un plan?

La respuesta es sí, y no, dice el astrónomo Seth Shostak, quien dirige los esfuerzos para detectar señales de radio de civilizaciones extraterrestres en el SETI Institute en Mountain View, California.

"Hay algunos protocolos, pero creo que es un nombre desafortunado, y los hace sonar más importantes de lo que son," dijo Shostak a Live Science.

En los 1990s, Shostak presidió un comité de la International Academy of Astronautics [=Academia Internacional de Astronáutica] (IAA) que preparó una versión revisada de los "protocolos de post-detección" para los investigadores que buscan posibles transmisiones extraterrestres usando radio telescopios, un campo conocido como SETI (abreviatura para la Search for Extraterrestrial Intelligence) [=Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre].

Los protocolos se redactaron por primera vez en los 1980s para ayudar a los científicos de los Estados Unidos y la Unión Soviética a compartir información sobre posibles señales SETI. Pero, explicó Shostak, los protocolos de post-detección SETI son pautas para gobiernos y científicos, antes que un plan de acción global para tratar con el contacto extraterrestre.

Un fotograma de la película "Arrival". Paramount

"Ellos dicen, 'Si escuchas una señal, échale un vistazo ... dile a todo el mundo ... y no transmitas ninguna respuesta sin una consulta internacional,' lo que eso signifique," dijo. "Pero eso es todo lo que dicen los protocolos, y no tienen fuerza de ley. Las Naciones Unidas tomaron una copia de los protocolos iniciales y los pusieron en un cajón de archivos en alguna parte, y eso es lo más oficial que alguna vez tuvieron.""

Hombres de Negro

"En la película "Arrival," las naves espaciales aterrizan en varias ciudades alrededor del mundo, y una lingüista (retratado por la actriz Amy Adams) y un físico (interpretado por el actor Jeremy Renner) son reclutados como parte de un esfuerzo internacional para tratar de comunicarse con los extraterrestres y averiguar por qué están aquí.

En la vida real, aparte del protocolo que dicta que los investigadores deben compartir noticias sobre señales SETI con otros astrónomos alrededor del mundo, Shostak dijo que no tiene conocimiento de ningún plan a nivel gubernamental o procedimientos establecidos en caso de un contacto extraterrestre, cualquiera que sea la forma que adopte.

Y parece que en realidad no hay "Hombres de Negro", investigadores sombríos del gobierno del folklore OVNI [=UFO-lore], representados en la serie de películas de comedia de ciencia ficción con Will Smith y Tommy Lee Jones.

"Si [el gobierno] pudiera permitirse los 'Hombres de Negro,' entonces podrían permitirse apoyar SETI," bromeó Shostak.

Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos no ha mostrado interés en la investigación de SETI hasta ahora, dijo. "No es un programa gubernamental, por lo que no tienen nada que ver con el, me encantaría ver un poco de interés de ellos, pero nunca lo he tenido," agregó.

El telescopio de radio de un plato más grande del mundo, el Arecibo Observatory, Arecibo, Puerto Rico. UniversalImagesGroup / UIG via Getty Images

Después de una temprana "falsa alarma" SETI, que eventualmente resultó ser una señal de un satélite de investigación Europeo, la única respuesta fue de periodistas.

"En 1997, recibimos una señal que parecía bastante prometedora durante la mayor parte del día, pensamos que era posiblemente el asunto [=deal] real," dijo Shostak. "Yo seguía esperando a que aparecieran los 'Hombres de Negro' — no lo hicieron. Seguí esperando que el Pentágono llamara. Yo esperé a que la Casa Blanca llamara. Ellos no llamaron. Pero The New York Times llamó."

Encuentros cercanos

En una revisión de la ciencia y las especulaciones sobre los extraterrestres, publicada como "Xenology: An Introduction to the Scientific Study of Extraterrestrial Life, Intelligence and Civilization" [=Xenología: Introducción al estudio científico de la vida, inteligencia y civilización extraterrestre] en 1979, el autor y científico Robert Freitas describió una supuesta instrucción [=briefing] militar en Washington, D.C., en 1950 que esbozó las posibles respuestas militares de Estados Unidos al contacto extraterrestre.

El supuesto plan militar, conocido como "Seven Phases to Contact," [=Siete fases para contactar] fue reportado por primera vez en 1967 en un libro sobre OVNIs por el locutor e investigador OVNI Americano Frank Edwards.

Pero Shostak dijo que no ha visto ningún signo de algún plan de acción extraterrestre para las agencias gubernamentales Estadounidenses o el ejército. "Por lo que sé, no hay nada, y creo que habría escuchado algo por las falsas alarmas [SETI]*," dijo.

Mientras que la detección de una señal de radio extraterrestre sería diferente de encontrar naves espaciales que aterrizaran en la Tierra, Shostak no cree que los protocolos desempeñarán un papel importante en cómo respondemos.

"Alguna gente me preguntó en una conferencia la semana pasada, 'Qué plan tienen los militares para tratar con los extraterrestres si aterrizan?' Y yo dije, "No lo sé ... pero a mi leal saber y entender, no tienen un plan.

'"Shostak señaló que cualquier extraterrestre que pudiera viajar aquí en una nave espacial tendría que ser siglos o miles de años más avanzado tecnológicamente que los humanos ahora, por lo que es casi imposible imaginar las consecuencias del contacto entre las especies, y mucho menos el pensamiento de desarrollar un plan para tratar con ellos.

"Sería como si los neandertales tuvieran un plan en caso de que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos apareciera," dijo.

Llamando al planeta Tierra

Aunque los extraterrestres en "Arrival" tienen el acierto [=helpfully] de viajar a la Tierra en naves espaciales más rápidas que la luz, dispuestos y listos a hablar, Shostak dijo que un escenario de "primer contacto" más probable sería la detección de una señal de radio SETI,  tal vez de una fuente a cientos o miles de años luz de distancia.

Eso significa que podría llevar siglos para que los extraterrestres recibieran cualquier respuesta transmitida desde la Tierra en un esfuerzo por comunicarse con ellos, dijo. Como tal, no puede haber ninguna prisa real para decidir qué decir.

Archivo - Un coche se mueve a lo largo de la Extraterrestrial Highway [=Carretera Extraterrestre] cerca de Rachel, Nevada, en este Miércoles, Abril 10, 2002  foto archivo. La autopista ET fue establecida por la Legislatura de Nevada en 1996 y se extiende a lo largo de la frontera oriental del Área 51, una base militar en el Sitio de Pruebas de Nevada. El George Washington University's National Security Archive obtuvo una historia de la CIA del programa de aviones espía U-2 a través de una solicitud de registros públicos y la publicó el jueves Agosto 15, 2013.Laura Rauch / Associated Press

Y si E.T. llama, qué deben decir los humanos en respuesta? Algunos científicos, incluyendo el físico Británico Stephen Hawking, han expresado su preocupación por los programas "Active SETI" [=SETI Activo] diseñados para transmitir mensajes desde la Tierra a cualquier extraterrestre que pueda estar escuchando. Hawking advirtió de la potencial amenaza representada por extraterrestres desconocidos y sus motivaciones alienigenas.

También existe la difícil cuestión de hacer la primera impresión correcta en cualquier charla extraterrestre, dijo Shostak.

"He estado en varias conferencias donde la gente discute si debemos decirles [a los extraterrestres]* todas las cosas malas sobre la humanidad, o simplemente las cosas buenas, y ese tipo de cosas," dijo. "Pero creo que eso es terriblemente exagerado. Para mí, eso sería como el pueblo indígena de Australia viendo al Capitán Cook saliendo por el horizonte en su barco, y luego diciendo, 'Vamos a tener un par de conferencias para discutir sobre lo que vamos a hablar con estos chicos, y qué idioma vamos a utilizar'— [pero]* no importa la materia."

Shostak señaló que los seres humanos ya han estado transmitiendo noticias en el espacio durante décadas, en forma de señales de televisión y radio, y por lo que es probablemente demasiado tarde para mantener la calma.

"Esas señales han estado saliendo al espacio desde la Segunda Guerra Mundial, así que ya les hemos dicho que estamos aquí," dijo.

Artículo original en Live Science.

Nota Traducción castellana de Andrés Salvador (Sujeta a revisión). Las notas entre corchetes son del traductor. [...]*: El corchete seguido de un asterisco indica texto entre corchetes en el original.

Fuente Tom Metcalfe, Science of 'Arrival': If Aliens Call, Does Humanity Have a Plan?, nbcnews.com, Nov 22 2016  - Trad. cast. de Andrés Salvador

lunes, 19 de mayo de 2014

INTELIGENCIA EXTRATERRESTRE Y DERECHO

Andrés Salvador

Inteligencia extraterrestre y derecho
Crédito: Centro de Documentación OVNI Corrientes

El siguiente artículo fue publicado  originalmente en el diario Época de Corrientes el domingo 14 de junio de 1998, Locales, Utopía 24,  p. 12

"Inteligencia extraterrestre y derecho
 Por Andrés O. R. Salvador
    Cuando en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura extraterrestre, debería producirse una ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino iniciado hace mucho tiempo. En efecto, la historia de la humanidad en opinión de Sagan puede considerarse como un lento despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio. De la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio grupo –considerado como la medida del hombre en todas partes- por su raza, lengua o creencias, se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar en principio ese comportamiento etnocéntrico al incluir hoy dentro de  nuestro horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como personas del derecho de todos los hombres; en este sentido no podemos dejar de recordar aquí a la Declaración Universal de derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 la que en su artículo establece que:  “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El reconocer a una criatura extraterrestre como sujeto ético supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo protagonista y destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el mismo.
   Pese a que por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia inteligencia del derecho las implicancias jurídicas de un contacto con una civilización extraterrestre ha sido objeto de una intensa actividad doctrinaria. Así como recuerda Lemarchand ya en 1957 Andrew G. Haley publica un extenso estudio en el que sostiene la existencia de lo que denomina metaderecho (Metalaw) entendiendo a éste como la ley que regula los derechos de los seres inteligentes de naturaleza diferentes que existan en número indefinido dentro de marcos diferentes de la ley natural. En 1970 el jurista austriaco Ernst Fasan en su libro Relations With Alient Intelligences enumera once reglas del metaderecho:
1.Toda acción capaz de ocasionar perjuicios a otra especie es absolutamente inadmisible.
2.  En caso de perjuicio, el que provoca el daño deberá ofrecer indemnización plena.
3. Cada especie tiene derecho a la defensa propia.
4. Todas las especies inteligentes del universo gozan de igualdad de derechos.
5.  Cada uno de los sujetos del metaderecho tiene el derecho de la propia libre disposición.
6. Cada especie tiene derecho de reivindicar el propio espacio vital.
7. El principio de conservación de una especie no tendrá preferencia frente a la evolución de otra.
8. Ninguno de los sujetos del metaderecho podrá exigir algo imposible.
9. Las estipulaciones del metaderecho son de cumplimiento obligatorio.
10.Ninguna de las normas del metaderecho debe ser respetada si su observancia tuviera por consecuencia el aniquilamiento de la especie comprometida por la obligación.
11.Es más un principio ético que legal, el que una especie venga en auxilio de otra en caso de necesidad.
   En 1985 dentro del marco dado por la multiplicación de las iniciativas destinadas a ala búsqueda radioastronómica de inteligencia extraterrestre el Comité de Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre (BIE) de la Academia Internacional de Astronáutica organizó junto al Instituto Internacional de Derecho Espacial dos conferencias para discutir la problemática sociológica y legal que esa búsqueda suponía. Así en octubre de 1986 se realizó en Innsbruck (Austria) el simposio sobre Implicaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Detección de una Señal de Origen Extraterrestre y en octubre de 1997 en Brighton (Reino Unido) el simposio denominado Formulación de un Protocolo Internacional para las Actividades que Sigan a la detección de una Señal Procedente de Inteligencias Extraterrestres. En estas reuniones el prestigioso jurista argentino Aldo A. Cocca, representante permanente de nuestro país ante la Comisión Jurídica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidad, expuso un Código deontológico titulado XII Tablas para Investigadores en Inteligencia Extraterrestre cuyos principios divide en dos  partes, la primera “Reacciones en caso de recibir mensajes o señales” que contiene seis principios: de información y consulta internacionales, de prudencia de la verificación previa, de verdad, de lealtad y de respuesta pronta. La segunda, que comprende otros seis puntos: Respuesta universal, de amistosa bienvenida, de entendimiento y no agresión, de cooperación, de respeto y de la preservación dela vida y de la propiedad. Finalmente en abril de 1989 las entidades que organizaron estas reuniones endosaron una Declaración de Principios Concernientes a las Actividades que Siguen a la Detección de Inteligencias Extraterrestres que sería ratificada en julio de 1991 en la Asamblea General de la unión Astronómica Internacional que se realizó en al Ciudad de Buenos Aires. Se espera, señala Lemarchand que un futuro este acuerdo sea adoptado por todas las uniones científicas pertinentes y eventualmente presentado ante las Naciones Unidas para su reglamentación.
   Advirtamos que en principio nos estamos refiriendo en este artículo a una criatura inteligente perteneciente a una civilización extraterrestre en donde es reconocida como sujeto de derechos (una cuestión a examinar sería la actitud a adoptar por la humanidad desde la perspectiva del metaderecho frente a una civilización que mantenga a otras criaturas inteligentes en condiciones de esclavitud en cuanto si se debería reconocer a estas últimas como sujetos de derecho). No considero que la situación de otra forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse, a propósito de esto no obstante conviene recordar que el Acuerdo sobre el Gobierno de las Actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos Celestes de diciembre de 1979 establece en su artículo 5, párrafo 3 que los estados signatarios, cuando desarrollen las actividades que contempla el acuerdo, deberán informar al secretario General de las Naciones Unidad así como al público y a la comunidad científica internacional de “cualquier indicio de vida orgánica” que se descubra. Esta cuestión ha tomado actualidad a partir del anuncio hecho por la NASA en agosto de 1996 respecto de la posibilidad de vida en el planeta Marte a partir del hallazgo de un meteorito (ALH 84001) en la Antártida, que presenta huellas ultramicroscópicas de firmas parecidas a bacterias fósiles." (Salvador, 1998).
 Bibliografía

Salvador, Andrés   1998:
Inteligencia extraterrestre y derecho.
en EpocaCorrientes, domingo 14 de junio de 1998, Locales, Utopía 24, p. 12.

domingo, 13 de enero de 2013

ANDREW G. HALEY Y LA REGULACIÓN JURIDICA DE LAS RELACIONES CON INTELIGENCIAS EXTRATERRESTRES

Andres Salvador


Andrew G. Haley
Credito: National Center for Remote Sensing, Air,
El problema de la vida y la inteligencia extraterrestre ha llevado en el campo del derecho a la afirmación de la existencia de un Metaderecho, el que en términos de su postulador Andrew Gallagher  Haley (1904-1966) regularía: “…las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural” [Lemarchand, 1992: 272].
 
Haley expuso por primera vez su línea de trabajo en una serie de conferencias a partir de 1955 en la American Rocket Society y en el VII Congreso Internacional de Astronáutica de 1956 y posteriormente en un extenso estudio titulado: Recent developments in space law and Metalaw [Harvard Law Record, Vol. 24, Nº 2, 7 de febrero de 1957].
 
Para una biografía de este ilustre jurista recomendamos:
 

Sobre su bibliografía vease:


También sugerimos visitar los siguientes sitios:
 
 
Andrew Haley Collection - National Center for Remote Sensing, Air, and Space Law. Señalemos que en esta Colección se encuentra correspondencia con uno de los fundadores del derecho del espacio, el Doctor Aldo Armando Cocca [Argentina] en Folder 5.6.
 

Bibliografía

Lemarchand, Guillermo A. 1992:
El llamado de las estrellas - Búsqueda de inteligencia extraterrestre.
Buenos Aires, ed. Lugar, 1992.

jueves, 5 de julio de 2012

NOTAS SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE UN SER EXTRATERRESTRE INTELIGENTE EN EL DERECHO ARGENTINO

Salvador, Andrés Raúl Oscar  
A la memoria de Carl Sagan




Descubrimos que no estamos solos, que otros seres, más inteligentes que nosotros, habitan en el espacio, y nos han hecho cambiar [...] el concepto de quiénes somos.

Carl Sagan, Contacto [1]


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Close_Encounters_poster.jpg
Ultima visita: 28/05/2011


Abstract

Considering a hypotetical contact with an extraterrestrial civilization wich regarded an intelligent being belonging to it as an ethic subject with the consequent insertion of a new carácter in the juridical scenary, it is proposed to examine wich will its juridical condition be within a modern juridical order. In that respect, the question is presented within the Argentine Law pointing out the concept of person to wich this order refers to and showing that the proposed case is not forseen by the previous, it is our intention to solve it as it  has been said by the analogic application of articles of the Civil Law. Finally, it is concluded that an extraterrestrial being could be considered, as it was said, as a person of visible existence.

Resumen

A partir de una hipotética entrada en relaciones con una civilización extraterrestre, que lleve a reconocer como sujeto ético a una criatura inteligente perteneciente a la misma, con la consiguiente inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor, se propone examinar cuál sería la condición jurídica de la misma dentro de un ordenamiento jurídico vigente. 

Para ello se presenta la cuestión dentro del Derecho Argentino, explicando cuál es el concepto de persona al que recurre este ordenamiento, mostrando que el caso propuesto no está previsto por este, por lo que se busca a resolverlo conforme a lo que el mismo establece, mediante la aplicación analógica de artículos del Código Civil, dándose respuesta a los problemas que se suscitan. 

Finalmente se concluye que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada en función de lo expuesto como persona de existencia visible


El Señor Spock  personaje de origen Vulcano de la serie Star Trek
 (1966-1969) interpretado por Leonard Nimoy
http://en.wikipedia.org/wiki/File:SpockVulcan.jpg
Ultima visita: 28/05/2011

Índice

1. Introducción

2. Antecedentes

La Persona en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas

La expresión entes y el ser humano

Persona y capacidad jurídica

3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos seguir

La analogía en el derecho

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil

1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona

2. La criatura extraterrestre inteligente como Persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad

b. Humanidad y cultura

c. Propósito del artículo 51 del código civil

d. El condicionamiento como supervivencia romanista

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto

4. Conclusión

1. La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina

2. Necesidad de una regulación especial

 
Extraterrestres de la serie The Invaders (1967-1968)
http://hub.webring.org/hub/invaders
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1. Introducción

Cuando en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura extraterrestre, debería producirse, en opinión de Carl Sagan, una ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino iniciado hace mucho tiempo[2]; en efecto, la historia de la humanidad puede considerarse como un lento despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio[3].

De la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio grupo-considerado como la medida del hombre en todas partes-por su raza, lengua o creencias[4], se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar, en principio, ese comportamiento etnocéntrico, al incluir hoy dentro de nuestro horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como personas del derecho, de todos los hombres[5].

El reconocer a una criatura extraterrestre inteligente como sujeto ético supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor y destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el mismo[6].


Como por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia inteligencia del derecho nos proponemos aqui examinar cuál sería la condición jurídica de un ser extraterrestre, esto es si es posible considerarlo como persona dentro de un ordenamiento jurídico humano vigente, partiendo para ello del supuesto de que se trata de una criatura inteligente que pertenece a una civilización extraterrestre, es decir, no consideramos aquí la situación de otra forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse[7]; tal es lo que aquí nos proponemos respecto del Derecho Argentino[8].


El misterioso monolito extraterrestre de 2001: A Space Odyssey
Stanley Kubrick (1968)
http://it.wikipedia.org/wiki/File:2001-_Odissea_nello_spazio.PNG
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2. Antecedentes

La Persona
en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas. La categoría de Persona que aquí consideramos, es una que sólo dentro del ámbito del derecho posee validez y a la que recurre nuestro ordenamiento para determinar el sujeto de las relaciones jurídicas.

El Código Civil[9] define a éstas en su artículo 30 diciendo que son: 

“Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” y al establecer las especies de personas en su artículo 31 dice que éstas: “son de una existencia ideal o de una existencia visible” caracterizando las primeras en el artículo 32 afirmando que: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas” tales las colectividades y las fundaciones. En tanto respecto de la segunda el artículo 51 del Código Civil determina que: “Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

Catherine Schell como la extraterrestre llamada  Maya en la serie Space: 1999 (1975-1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Sppy2maya.jpg
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La expresión  “entes” y el ser humano. Del examen del artículo 30 surge que la expresión “entes” es tomada por el codificador Dalmacio Vélez Sarsfield[10] del artículo 16 del proyecto de Código Civil para el Brasil que conocido como el Esboço preparara el jurisconsulto Augusto Texeira de Freitas[11] quien en nota al citado artículo señala que usa la expresión porque:

“Sin remontar a la idea de ente, nadie podrá traducir la síntesis de la existencia de las personas. En la observación del primer análisis, hallase el hombre en su manifestación visible como el único sujeto que adquiere derechos y contrae obligaciones; pero obsérvese luego después, que el sujeto de los derechos y obligaciones no siempre obra para sí, pues que representa entidades que no son él. En estos casos de representación, cualquiera sea ella, voluntaria o necesaria, tenemos pues forzosamente un representante y un representado. El análisis prosigue con la investigación de quién sea el representado y algunas veces encuentra que es otro hombre, y otras veces no es otro hombre ni entidad que tenga existencia visible. ¿Cómo formar pues, la síntesis de toda la existencia de las personas, sin que se diga que son entes?.  Más allá de la idea del ente humano no hay otra idea superior sino la de ente. Esto es (como se acostumbra decir) metafísico, pero es tan metafísico como la propia naturaleza de las cosas, porque la existencia no consta solamente de la materia. Hay dos mundos: el visible y el ideal, y desconocer la existencia de este en la esfera jurídica, sería no sentir los efectos de todos los días, sería negar la realidad de toda la vida individual y social”[12].


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://www.smithsonianmag.com/science-nature/Ready-for-Contact.html#
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De aquí que la expresión ente ha de entenderse referida al ser humano, ya sea a una colectividad de individuos humanos o un conjunto de intereses humanos considerado por una abstracción como un todo con individualidad o personalidad jurídica distinta a los individuos o intereses humanos que la componen como es el caso de las personas de existencia ideal o a un individuo humano en su calidad de persona de existencia visible[13].

Alienígenas de la serie Project U.F.O. serie emitida entre 1978 y 1979
en su capítulo Sighting 4011: The Doll House Incident
Agradezco la sugerencia de su inclusión a Luis Emilio Annino
http://www.glowingdial.com/ep_4011.htm
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Persona y capacidad jurídica. El ente será persona en cuanto es susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, esta aptitud denominada capacidad (jurídica) proviene del ordenamiento jurídico por lo que cualquier poder o facultad que él hombre posea naturalmente será meramente físico y no la configura[14].


Robin Williams y Pam Dawber como Mork and Mindy serie emitida entre 1978 a 1982.
Mork es un ser extraterreste que llegó del planeta Ork
http://en.wikipedia.org/wiki/File:MorkMindy.jpg
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No obstante esta cuestión -como señala Llambias- es objeto de una diferencia radical entre las corrientes, por un lado, del positivismo jurídico que entiende que esta actitud es una vestidura externa que llega al sujeto por obsequio del ordenamiento jurídico y, por el otro lado, del derecho natural para el cual está actitud le viene de sí mismo, de alguna calidad esencial existente que no es posible desconocer so pena de frustrar la libre actuación del hombre y con ello deformar la convivencia humana[15].

Empero, podemos decir que el que la personalidad jurídica depende del ordenamiento jurídico y no sólo de una realidad existente y natural, se hace evidente tanto, por la circunstancia de reconocerse como personas a seres que no son individuos humanos (personas de existencia ideal), como por la experiencia histórica que nos muestra que ciertos regímenes jurídicos negaron o privaron de la personalidad jurídica a seres humanos[16].



Alien
Ridley Scott (1979)
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3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos a seguir. Si la personalidad jurídica supone un sustrato humano, es claro que la condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente constituye un caso no previsto por las normas que integran nuestro ordenamiento.

Cuando un caso como éste, es sometido a un juez u órgano de aplicación se dice que existe un vacío (o laguna) en la legislación y debido a que nuestro código civil en su artículo 15 establece que: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, éstos deben proceder a integrar el ordenamiento jurídico positivo (llenar el vacío o laguna) siguiendo el camino previsto, con relación exclusiva las cuestiones civiles, por el artículo 16: “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”[17].

Dado que debe recurrirse ante todo a la aplicación de leyes análogas y sólo en defecto de estas recurrir a los principios generales del derecho[18] trataremos la cuestión que nos interesa desde esta perspectiva.


E.T. the Extra-Terrestrial
Steven Spielberg (1982)
http://www.teinvitoalcine.cl/wp-content/uploads/2011/03/et.jpg
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La analogía en el derecho. La analogía y sigo en esto a Francisco Geny -consiste en “el proceso lógico que tiende inducir de soluciones particulares el principio que las explica, para buscar enseguida las condiciones del mismo principio en otras hipótesis a las que se lo aplica por vía de deducción”[19].  Llambias señala que:

“Geny observa que el fundamento de la analogía descansa en un instinto profundo de nuestra naturaleza por el cual experimentamos un deseo de igualdad jurídica y aspiramos a que las mismas situaciones de hecho se rijan por idénticos principios jurídicos”[20].

Esto se expresa comúnmente con los adagios: Ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio; ubi eadem ratio, idem jus[21].

Según Llambias: “lo esencial para el funcionamiento de la analogía consiste en que el caso no normado sea semejante sustancialmente al previsto por la norma es decir que uno y otro tengan uno o más elementos comunes y los demás distintos, con tal que las divergencias no sean sino accidentales”[22].

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil. En relación al presente trabajo entendemos que existe semejanza sustancial entre el caso no normado que proponemos y el previsto por los artículos 30, 31 y 51 del C. C.

 
 Jane Badler como la líder Visitante, Diana en la serie V, Invasión extraterrestre
http://entretenimiento.terra.com.pe/cine/diana-la-malvada-de-v-vuelve-a-la-pantalla,820c46313d96f210VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html
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1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona. Si bien hasta ahora, y ello es comprensible, la imputación o reconocimiento como sujeto de derechos se ha entendido sólo referida al hombre, ello se debe a que no se conoce a una criatura distinta del humana con una aptitud natural semejante[23].

Esta inteligencia de la norma se vería puesta en cuestión frente a un ser que no siendo humano poseyera cualidades éticas, intelectuales y artísticas iguales o superiores a las del hombre[24]. De estar presente estas cualidades en la criatura extraterrestre, nada se opondría a su reconocimiento como persona en los términos del artículo 30 del C. C.



Tahnee Welch como la extraterrestre proveniente de Antares llamada Kitty en Cocoon
Ron Howard  (1985)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Cocoonposter.jpg
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2. La criatura extraterrestre inteligente como persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad. Ciertamente es más problemática la exigencia del artículo 51 del C.C. de que el ente presente “signos característicos de humanidad” para proceder a su reconocimiento como persona de existencia visible.

Es evidente que si, con Salvat[25], entendemos por estos signos a que el ente presente la forma y los caracteres ordinarios del ser humano estos no estarán presente en cuanto que la criatura no es humana, pero esto supone reducir el concepto de “humanidad” al mundo de la naturaleza en tanto que es suficiente la sola pertenencia a una especie, la humana (Homo Sapiens)[26] para ser reconocido como persona de existencia visible.

b. Humanidad y cultura. Si bien cómo enseñar Poviña el hombre forma parte integrante del mundo de la naturaleza en su doble categoría de ser natural y viviente, también tiene una nota particular y exclusiva que es el ser hombre con lo que logra salir del cuadro cerrado de lo natural y logra: 

“una posición con características propias, creando por sí y para sí un nuevo mundo que es el humano. Se trata de algo que sustancialmente es natural, pero tiene un sobreagregado que transforma al hombre en un ser diferente que sirve de base a un saber específico, no bastando para conocerlo el simple saber natural”[27]

El hombre agrega la naturaleza un conjunto de modos de comportamiento de carácter social: la cultura[28].



Extraterrestre de Independence Day
Roland Emmerich (1996)
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Por eso podemos decir que la expresión humanidad alude no sólo a la condición de ser humano sino a la posesión de una cualidad peculiar a la que conferimos especial valor y que es la cultura, por lo que considero que se deberá reconocer en este sentido la humanidad y en consecuencia el carácter de persona de existencia visible de un ser extraterrestre que aún cuando posea una estructura física y bioquímica distinta, participe en la evolución cósmica global, de modo análogo al hombre, de una evolución cultural (que corresponda al denominado nivel supraorgánico)[29].

Ciertamente estaremos como ocurre con el reconocimiento de “todo” hombre como persona, ante una cuestión de orden valorativo (valoraciones éticas o axiológicas) o de fundamentos[30] respecto de lo cual no podemos desatender tanto a la progresiva ampliación de la inquietud ética de la especie humana a la que ya nos referimos, como a la triste experiencia histórica de los regímenes positivos que admitieron la esclavitud, la muerte civil, o más recientemente la exclusión por motivos raciales[31].


Contact
Robert Zemeckis (1997)
Basada en una novela del mismo nombre de Carl Sagan
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Contact_ver2.jpg
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c. Propósito del artículo 51 del Código Civil. Entiendo, por otra parte, que el propósito del artículo 51 es el de impedir que sea reconocido en el carácter de persona quien no tiene la aptitud requerida, como el de distinguir, en concordancia con los artículos 31 y 32 del C.C., a la persona en tanto individuo humano, de la persona en que una colectividad de individuos o un conjunto de intereses humanos son considerados, por una abstracción, como un todo, por lo que la caracterización (el que presente signos característicos de humanidad) es accesoria a este propósito.

d. El condicionamiento como supervivencia romanista. Tampoco puede dejar de advertirse que el condicionamiento establecido por el artículo, como lo señala Romero del Prado, no es sino una supervivencia romanista que no tiene ninguna significación actual[32], Vélez Sársfield también recurrió aquí al Esboço de Freitas del que toma literalmente su artículo 35; en nota al mismo dice Freitas que: “La redacción amplia del texto resume todo cuanto se ha escrito, verdadera o falsamente, sobre monstruos, hermafrodita, eunucos, etc.”[33]; esta y las otras fuentes mencionadas por el codificador en la nota al citado artículo 51 [34] demuestran como advierte Abelenda, que éste tuvo en cuenta las ideas aún imperantes en aquella época sobre la posibilidad de que un ser humano del sexo femenino diera a luz a seres prodigiosos o monstruosos concebidos en su seno[35].

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto. El reconocimiento como persona de existencia visible de un individuo extraterrestre, desde el momento que participa con el hombre de una evolución cultural, no encontraría un obstáculo en la diferente estructura física y bioquímica de modo semejante al que las anomalías orgánicas y constitucionales no son sino meras cualidades o accidentes y no pueden privar al ser humano de la personalidad [jurídica] a tenor del artículo 51[36].
4. Conclusión

1.  La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina. Podemos decir entonces en función de lo expuesto que es posible de conformidad con el artículo 16 del C.C. una aplicación analógica de los artículos 30, 31 y 51 del mismo código en el caso que examinamos, por lo que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada como una persona de existencia visible, y esta interpretación estará conforme con los principios básicos instituidos por la Constitución Nacional, la que busca el mayor alcance en cuanto al reconocimiento en el carácter de personas[37].

2.  Necesidad de una regulación especial. Para concluir debemos decir que, no obstante lo expuesto, la condición jurídica de un ser extraterrestre inteligente deberá ser, en su momento, objeto de una regulación específica, para lo que sin duda serán del mayor valor los principios que inspiran el Código Deontológico propuesto por Aldo Armando Cocca en reunión organizada en octubre de 1987 durante el Congreso de la Federación Internacional de Astronáutica llevado a cabo en la ciudad de Brighton en el Reino Unido[38].


[Corrientes, 19 de enero de 1997 (Revisado el 27 de mayo de 2011)]

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[1] Palabras que Carl Sagan pone en boca de la Presidente de los Estados Unidos de América en su novela Contacto - El llamado de las estrellas [1986a: 342].

[2] Sobre la tendencia a ampliar el círculo de lo que se considera merecedor de un comportamiento ético ver Ehrlich y Ehrlich, 1987: 64; también Beals y Hoijer, 1976: Relativismo cultural, pp. 714-715 y 748; y Treviño, 1981.

[3] Sagan, 1983: 338.

[4] Sobre el carácter restringido de la idea de hombre como sujeto de derecho véase a John A. Wilson que hace una interesante referencia sobre el tema en la cultura egipcia en AAVV, 1993: 50; y a Alexander Mitscherlich en su conferencia Sobre la psicología del prejuicio incluido en AAVV, 1971: 289-306, particularmente p. 299; también al siempre valioso libro de Gordon W. Allport, 1977: Formación de endogrupos, pp. 45-65 y Rechazo de exogrupos, pp. 66-86.

[5] En este sentido no podemos dejar de recordar aquí a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre 1948 la que establece en su artículo 6 que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; la reforma a la Constitución Argentina en 1994, otorgó a esta declaración rango constitucional, incorporándola en su artículo 75, inciso 22.

[6] Presentan mucho interés las observaciones que sobre el carácter antropocéntrico del derecho hace el profesor Manfred Lachs, quien fuera Presidente de la Corte Internacional de Justicia y del Comité Jurídico de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Lachs, 1977: 37-40.

[7] A propósito de esto conviene recordar que el Acuerdo sobre el gobierno de las actividades de los estados sobre la luna y otros cuerpos celestes del 5 diciembre 1979 establece en su artículo 5, párrafo 3 que los estados signatarios, cuando desarrollen las actividades que contempla el acuerdo, deberán informar al Secretario General de las Naciones Unidas así como al público y a la comunidad científica internacional “de cualquier indicio de vida orgánica” que se descubra. Esta cuestión ha tomado actualidad a partir del anuncio hecho por la NASA en agosto de 1996 respecto de la posibilidad de vida en el planeta Marte a partir del hallazgo de un meteorito [ALH 84001] en la Antártida que presenta huellas ultramicroscópicas de formas parecidas a bacterias fósiles.


Vista microscópica de la estructura interna del ALH84001
http://en.wikipedia.org/wiki/File:ALH84001_structures.jpg
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[8] Creo oportuno recordar que desde 1960, cuando el radioastrónomo Frank Drake iniciara el Programa OZMA, el cual fue el primer intento de detección de señales pertenecientes a otras civilizaciones galácticas [y que consistiera en la observación de las estrellas Tau Ceti y Epsilon Eridani con el radiotelescopio del Observatorio Nacional de Radioastronomía, en Green Bank, EE.UU] se han multiplicado las iniciativas destinadas a la Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre [en inglés SETI, Search for Extraterrestrial Intelligence], habiéndose, desde entonces, realizado numerosos proyectos de búsqueda que involucraron ya a 1992 una cantidad superior a 250.000 horas de observación y la utilización de radio observatorios instalados en Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Japón y Rusia; sobre la cuestión podrá leerse con el mayor provecho el libro del físico Guillermo Lemarchand, 1992: 11-36, 137-144, y 209-210, y el aun insustituible libro de Carl Sagan Comunicación con inteligencias extraterrestres [1984].

La cuestión también ha sido abordada desde la antropología, la sociología y la política, sobre esto véase a Lemarchand, 1992: Un experimento mental de contacto, pp. 255-281, particularmente Metaderecho y diplomacia interestelar, pp. 272-276, y Los extraterrestres en las Naciones Unidas, pp. 276-279. El derecho no ha permanecido ajeno al tema, el que fue objeto de intensa actividad doctrinaria por los juristas, llegándose a sostener la existencia de un Metaderecho, que en términos de Andrew G. Haley regularía: “…las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural” Cf. Andrew G. Haley, Recent developments in space law and Metalaw, Harvard Law Record, Vol. 24, Nº 2, 7 de febrero de 1957. Haley expuso por primera vez su línea de trabajo en una serie de conferencias a partir de 1955 en la American Rocket Society y en el  VII Congreso Internacional de Astronáutica; ver también el trabajo de Aldo A. Cocca, Estatuto básico para la luna y otros cuerpos celestes presentado en el Quinto Coloquio Internacional de Derecho Espacial, Varna, 1962 incluido en Cocca, 1971: 98-106 particularmente pp. 104-105. El presente trabajo debe entenderse en este contexto.

[9] En adelante C.C.; sobre el Código Civil Argentino, véase Abelenda, 1980: La codificación del derecho,  pp. 53-83 particularmente La codificación en la República Argentina, pp. 60-83; Llambias, 1967: La codificación y el código civil, pp. 165-227 particularmente pp. 180-227 y Salvat, 1958: Del derecho civil en general, pp. 45-131 particularmente Reseña histórica del derecho civil argentino. El código  civil, pp. 76-130.

[10] Sobre el codificador, cf. Abelenda, 1980: Personalidad del codificador. Breve Biografía. Labor jurídica. El trabajo de redacción del Código civil, pp. 64-66; Llambias, 1967: La personalidad de Dalmacio Velez Sarsfield. Su labor jurídica, pp. 184-187; Salvat, 1958: Personalidad del Codificador, Datos biográficos, pp. 93-95.

[11] Sobre Freitas cf. Abelenda, 1980: El “Esboço” de Freitas, pp. 77-78; Llambias, 1967: La obra de Freitas, pp. 213-214;  Salvat, 1958: Proyecto de Freitas. Diferencia entre el Esboço de Freitas y nuestro Código civil, pp. 124-125.

[12] Freitas, 1909: 15-16.

[13] En el Digesto, L. 2 De st. hom. 1,5 se lee: “hominum causa omne jus constitutum est”. En el caso de las fundaciones, que son entes puramente ideales que carecen de miembros, los seres humanos aparecen como fundadores, administradores o beneficiarios, cf. Abelenda, 1980: Derecho subjetivo y sujeto de derechos. El portador de derechos y deberes, pp. 193-195 y Especies de personas, pp. 202-203. Sobre el substrato humano que supone la personalidad jurídica cf. Abelenda, 1980: Sujeto de las relaciones jurídicas, pp. 193-238 particularmente pp. 193-203; Llambias, 1967: De la persona y sus atributos, pp. 237-375 particularmente pp. 237-279; Salvat, 1958: De las personas Nociones generales pp. 219-224 y  Personas de existencia visible, pp. 225-253.

[14] Al igual que la persona la capacidad jurídica es una categoría que fuera del orden jurídico carece de sentido. Sobre la capacidad ver Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209, Atributos de las personas de existencia visible, pp. 231-233, De la capacidad e incapacidad de las personas, pp. 239-315; Llambias, 1967: Capacidad, pp. 377-455 y Capacidad (Continuación), pp. 457-568; Salvat, 1958: Capacidad-Los incapaces, pp. 399-413.

[15] Llambias, 1967: 238.

[16] Abelenda, 1980: 201-202.

[17] Por su parte el artículo 17 del C.C. establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. También adquiere relevancia para la integración del orden jurídico la equidad señalada por diversos artículos en sus textos introducidos por la Ley 17.711, cf. Abelenda, 1980: La aplicación del derecho, pp. 167-186 particularmente La integración del orden jurídico positivo, pp. 168-169 e Interpretación o hermenéutica jurídica, pp. 169-170; Llambias, 1967: Interpretación y aplicación del derecho, pp. 97-163 particularmente Elementos de la interpretación, p. 110; Salvat, 1958: Aplicación e interpretación de la ley, pp. 155-179  particularmente Métodos modernos. Kelsen. La teoría egológica, pp. 171-179.

[18] Salvat, 1958: Falta de ley expresa, p. 162 y parágrafo 271 p. 163.

[19] Cf. Geny, 1925: La analogía. Su fundamento. Su función en la libre investigación, pp. 565-571 particularmente p. 570 [Llambias, 1967 cita este texto en pp. 115-116], ver también ¿Entra la analogía en la interpretación de la ley escrita? pp. 295-306, Interés de las cuestiones resueltas en los dos números anteriores, pp. 306-308 y Aplicaciones de la analogía. Su extensión como medio de investigación, pp. 571-580.

[20] Llambias, 1967: 116.

[21] Salvat, 1958: 162.

[22] Llambias, 1967: 116.

[23] Los animales no humanos se ubican entre las cosas muebles como semovientes. No son sujetos sino objetos del derecho. Sobre la condición de los animales cf. Abelenda, 1980: 194 nota 4; Llambias, 1967: Los animales y los muertos como sujetos de derecho, pp. 240-241; Salvat, 1958: 222-223 donde reproduce interesantes conceptos de Pedro León. Presenta particular interés el trabajo del abogado Christopher D. Stone, Should trees have standing? Toward legal rights for natural objects [Kaumann, Los Altos, California, 1974] donde habla a favor de otorgar a las entidades naturales un standing en las causas judiciales.

[24] Sobre la cuestión aconsejo la lectura de los libros de Evry Schatzman, 1987; Sagan, 1987, y del mismo autor 1986b: La evolución futura del cerebro, pp. 233-278 particularmente pp. 244-245. Sobre la inteligencia como posesión común de seres humanos y extraterrestres Mercer, 1966.

[25] Salvat, 1958: 225.

[26] Beals y Hoijer, 1976: El hombre y los animales, pp. 25-62 particularmente pp. 40 y 61.

[27] Poviña, 1985: La teoría del hombre y su medio, pp. 87-90 particularmente p. 87.

[28] Poviña, 1985: La Cultura, pp. 511-525 particularmente p. 514; Beals y Hoijer, 1976: El hombre fósil y la prehistoria, pp. 63-90  particularmente El hombre y la cultura, pp. 63-65.

[29] Lobo, 1973: La evolución y la especie  humana, pp. 132-141 particularmente pp. 132-133.

[30] Salvat, 1964: 348-349.

[31] Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209 y Supresión de la muerte civil, pp. 481-482; Llambias, 1967: 238 y 239-240, La muerte civil, pp. 629-630 y Supresión de la muerte civil, pp. 630-631; Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[32] Salvat, 1958: 245.

[33]  Freitas, 1909: 36. 

[34] A saber Garcia Goyena, art. 107 [Goyena, 1852: 121-123]; Ley 5ª, Tit. 23, Partida 4ª y Ley 8ª, Tit. 33, Partida 7ª [Codigos españoles, 1848] L 12 Tit. 5 Lib. 1 Digesto y L 14 Tit. 5 Lib. 1 Digesto [Garcia del Corral, 1889: 214 y 214-215 respectivamente].

[35] Abelenda, 1980: 203-204. Al respecto ya José A. Buteler [en Personas por nacer, Imp. de la Univ. de   Córdoba, 1953, pags. 31 y sig. citado en Salvat, 1958: 245-246] decía: “Hase rectificado totalmente la errada  y vieja creencia que admitía la posibilidad-inadmisible para la ciencia de hoy-del monstrum o el prodigium, el ser híbrido que participara de dos naturalezas, de la humana y de la otra especie. La Teratología-capítulo el especializado de la Embriología-que estudia las anomalías del organismo animal, sienta como conclusión cierta, corroborada por experiencias científicas concluyentes, la de la imposibilidad natural de que la mujer pueda dar a luz el ser híbrido, el monstruo o el prodigio, que mencionan los textos del derecho Justiniano. De modo que todas las anomalías que pudieran observarse tendrán su razón de ser en un estado patológico del embrión, cuyas causas son muy variadas”.

[36] Buteler [citado en Salvat, 1958: 246] señala: “Es así como tales anomalías orgánicas y constitucionales, por grave que ellas sean no privarán al ser de su condición humana, y a tenor del artículo 51, no será sino meras cualidades y accidentes, en ningún caso bastantes para negarles la personalidad Jurídica ya adquirida irrevocablemente por el solo hecho de haber nacido vivo”.

[37] Gonzalez Calderón, 1981: 149-151 y 159-160; también Abelenda, 1980: 208;  Llambias, 1967: Persona y hombre, p. 242, y Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[38] Aldo Armando Cocca, XII Tables for researches on extraterrestrial Intelligence, Acta Astronáutica, Vol. 21 Nº 2 pp. 127-130, 1990. En 1989 la Academia Internacional de Astronáutica y el Instituto Internacional de Derecho del Espacio endosaron una Declaración de principios concernientes a las actividades que siguen a la detección de inteligencias extraterrestres y según nos informa Lemarchand: “Se espera que en el futuro este acuerdo sea adoptado por todas las uniones científicas pertinentes y eventualmente presentado ante las Naciones Unidas, para su reglamentación” [Lemarchand, 1992: 276].