𝗨𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗳𝗹𝗲𝘅𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝘆 𝗲𝗹 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗹𝗮𝘄 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗮𝗿
𝗔𝗻𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿*
"Close Encounters of the Third Kind" dirigida por Steven Spielberg (1977)
𝗜𝗻𝘁𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻
Estas órdenes presidenciales representan el acto de transparencia gubernamental más ambicioso en materia de fenómenos anómalos no identificados en la historia de los Estados Unidos.
En el supuesto —ya no meramente especulativo, sino cada vez más probable— de que las desclasificaciones confirmen la existencia de vida extraterrestre inteligente (ETI), se produciría un cambio paradigmático de proporciones históricas: el fin del antropocentrismo jurídico. El Derecho, construido durante milenios sobre la premisa de que el ser humano es el único sujeto racional y moral del universo, deberá reinventarse.
En esta nota analizamos esa transformación desde las ciencias jurídicas en general y desde el Metalaw (Metaderecho o Derecho interestelar) en particular, disciplina que hoy deja de ser especulativa para convertirse en instrumento operativo.
𝟭. 𝗟𝗮𝘀 𝗘𝘅𝗲𝗰𝘂𝘁𝗶𝘃𝗲 𝗢𝗿𝗱𝗲𝗿𝘀 𝟭𝟰𝟭𝟳𝟵 𝘆 𝟭𝟰𝟭𝟴𝟮: 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝘆 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲
La EO 14179 inició un proceso ordenado de revisión y desclasificación de todos los registros federales relacionados con UAP. La EO 14182, firmada hoy, elimina plazos y excepciones amplias, exigiendo la entrega inmediata al National Archives de:
1. 𝙍𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙜𝙧𝙖𝙢𝙖𝙨 𝙎𝘼𝙋 𝙮 “𝙬𝙖𝙞𝙫𝙚𝙙 𝙎𝘼𝙋” (programas negros exentos de notificación al Congreso).
2. 𝙈𝙖𝙩𝙚𝙧𝙞𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙛𝙞́𝙨𝙞𝙘𝙤𝙨 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙥𝙚𝙧𝙖𝙙𝙤𝙨 (“crash retrieval”).
3. 𝘿𝙖𝙩𝙤𝙨 𝙗𝙞𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙤𝙨 𝙤 “𝙣𝙤𝙣-𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣 𝙗𝙞𝙤𝙡𝙤𝙜𝙞𝙘𝙨” (tambien conocidos como EBE, siglas de Entidad Biológica Extraterrestre).
4. 𝙑𝙞𝙙𝙚𝙤𝙨 𝙮 𝙨𝙚𝙣𝙨𝙤𝙧𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙖𝙡𝙩𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞𝙤́𝙣.
Trump declaró: “La verdad pertenece al pueblo americano. No más secretos”. Si las desclasificaciones confirman la existencia de inteligencia no humana, el Derecho terrestre entrará en crisis ontológica: el sujeto jurídico por excelencia (el ser humano) dejará de ser único.
El Derecho moderno se construyó sobre tres premisas antropocéntricas:
1. 𝙀𝙡 𝙨𝙚𝙧 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙪́𝙣𝙞𝙘𝙤 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙮 𝙙𝙚𝙗𝙚𝙧𝙚𝙨 (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”).
2. 𝙇𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙞́𝙖 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙩𝙖𝙡 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙚𝙭𝙥𝙧𝙚𝙨𝙞𝙤́𝙣 𝙚𝙭𝙘𝙡𝙪𝙨𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙫𝙤𝙡𝙪𝙣𝙩𝙖𝙙 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙖 (art. 1 de la Carta de la ONU).
3. 𝙀𝙡 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙩𝙤 𝙨𝙤𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙞𝙣𝙩𝙧𝙖𝙚𝙨𝙥𝙚𝙘𝙞́𝙛𝙞𝙘𝙤 (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant): el Derecho regula relaciones entre humanos.
Esta visión fue funcional mientras el ser humano se creyó solo en el cosmos. Pero si se confirma la existencia de ETI, el antropocentrismo jurídico se revela como un provincialismo cósmico: un etnocentrismo interestelar.
𝟯. 𝗟𝗮 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝗱𝗮 𝗘𝘅𝘁𝗿𝗮𝘁𝗲𝗿𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲: 𝗘𝗹 𝗙𝗶𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗮𝗿𝗮𝗱𝗶𝗴𝗺𝗮 𝗔𝗻𝘁𝗿𝗼𝗽𝗼𝗰𝗲́𝗻𝘁𝗿𝗶𝗰𝗼
Si las desclasificaciones confirman la existencia de Vida Extraterrestre Inteligente (=ETI), se producirán al menos cuatro rupturas jurídicas fundamentales:
1. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙤𝙣𝙩𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 El ser humano deja de ser el único portador de racionalidad y dignidad. ¿Los extraterrestres son “personas jurídicas”? ¿Tienen derechos humanos… o “derechos cósmicos”?
2. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙞́𝙖 𝙚𝙨𝙩𝙖𝙩𝙖𝙡 El principio de no intervención (art. 2.7 Carta ONU) ¿se aplica a civilizaciones interestelares? ¿Puede un Estado terrestre firmar tratados con una entidad no humana sin consultar a la humanidad?
3. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙙𝙚𝙡 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 El Derecho Internacional Público actual es inter-naciones humanas. Se necesitaría un Derecho Inter-civilizaciones.
4. 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙞𝙨 𝙚́𝙩𝙞𝙘𝙖 𝙮 𝙖𝙭𝙞𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖 ¿Se aplican los Derechos Humanos a seres no humanos? ¿O surge un nuevo catálogo de derechos interestelares?
𝟰. 𝗘𝗹 𝗠𝗲𝘁𝗮𝗹𝗮𝘄 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗣𝗮𝗿𝗮𝗱𝗶𝗴𝗺𝗮 𝗝𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼
El Metalaw nace en los años 50 del siglo XX, en plena carrera espacial, como respuesta jurídica a la posibilidad de contacto interestelar, creado por el jurista estadounidense Andrew G. Haley, considerado el primer practicante del Derecho Espacial.
En 1955-1956, Haley expuso por primera vez la idea en conferencias ante la American Rocket Society y en el VII Congreso Internacional de Astronáutica; en febrero de 1957 publicó el artículo seminal “Recent Developments in Space Law and Metalaw” en el Harvard Law Record (Vol. 24, Nº 2), donde definió el Metalaw como: “la ley que regula las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural”.
Haley sostenía que, ante la posibilidad de múltiples inteligencias en el universo, era necesario un Derecho superior a las leyes terrestres: un Metaderecho que trascendiera el antropocentrismo.
En 1970, el jurista austriaco Ernst Fasan, en su libro 𝘙𝘦𝘭𝘢𝘵𝘪𝘰𝘯𝘴 𝘞𝘪𝘵𝘩 𝘈𝘭𝘪𝘦𝘯 𝘐𝘯𝘵𝘦𝘭𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘦𝘴: 𝘛𝘩𝘦 𝘚𝘤𝘪𝘦𝘯𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤 𝘉𝘢𝘴𝘪𝘴 𝘰𝘧 𝘔𝘦𝘵𝘢𝘭𝘢𝘸, partiendo del Imperativo Categórico kantiano y de la “regla de oro interestelar”, propuso once principios fundamentales del Metalaw, entre ellos:
1. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙗𝙨𝙤𝙡𝙪𝙩𝙖 𝙚𝙦𝙪𝙞𝙙𝙖𝙙 (“Haz a los demás lo que te gustaría que te hicieran a ti” elevado a nivel cósmico).
2. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙣𝙤 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧𝙛𝙚𝙧𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 (salvo en casos de autodeterminación amenazada).
3. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙧𝙫𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙢𝙪𝙩𝙪𝙖 (ninguna civilización puede destruir a otra).
4. 𝙋𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙧𝙚𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙢𝙪𝙩𝙪𝙤 𝙙𝙚 𝙨𝙪𝙗𝙟𝙚𝙩𝙞𝙫𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙟𝙪𝙧𝙞́𝙙𝙞𝙘𝙖.
El Metalaw trasciende el antropocentrismo porque parte de la premisa de que toda inteligencia racional genera Derecho. No es un Derecho humano aplicado a extraterrestres, sino un Derecho interestelar del que los humanos somos sólo una parte.
𝙖. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 Las constituciones nacionales ¿deberán incorporar cláusulas de “contacto interestelar”?. ¿Deben suspenderse las garantias constitucionales de una persona que tuviera contacto con un EBE ante la psoiblidad de contaminación biológica inminente?
𝙗. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 Necesidad de un Tratado Interestelar bajo los auspicios de la ONU o de un nuevo organismo. Surge una nueva fórmula “nosotros, los pueblos de la Tierra”
𝙘. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙃𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤𝙨 Evolución hacia Derechos Cósmicos o Derechos de las Inteligencias Racionales. La Declaración Universal podría ampliarse con un protocolo sobre derechos de ETI. ¿Que ocurre si estas inteligencias extraterrestres se rigen por las reglas del Derecho del Más Fuerte?
𝙙. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙋𝙚𝙣𝙖𝙡 𝙮 𝙍𝙚𝙨𝙥𝙤𝙣𝙨𝙖𝙗𝙞𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 ¿Podria considerarse Homicidio la muerte no accidental de un EBE?¿Sería delito el contacto no autorizado con ETI? ¿Podría una civilización extraterrestre ser demandada ante la Corte Penal Internacional?
𝙚. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙋𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙋𝙧𝙤𝙥𝙞𝙚𝙙𝙖𝙙 ¿Quién es titular de tecnologías recuperadas? ¿Se aplican las reglas de propiedad intelectual a conocimientos compartidos por ETI?
𝟲. 𝗔 𝗺𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻
La desclasificación ordenada por las Executive Orders 14179 y 14182 puede marcar el fin de una era: la del antropocentrismo jurídico. Si se confirma la existencia de vida extraterrestre inteligente, el Derecho dejará de ser un fenómeno exclusivamente humano para convertirse en un fenómeno cósmico.
𝘌𝘭 𝘔𝘦𝘵𝘢𝘭𝘢𝘸 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘦𝘴𝘱𝘦𝘤𝘶𝘭𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘧𝘶𝘵𝘶𝘳𝘪𝘴𝘵𝘢: 𝘦𝘴 𝘭𝘢 𝘩𝘦𝘳𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪́𝘥𝘪𝘤𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘺𝘢 𝘵𝘦𝘯𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘱𝘢𝘳𝘢𝘳𝘯𝘰𝘴. Como docentes de Derecho y Ciencias Políticas, nuestra responsabilidad es en adelante formar juristas capaces de pensar más allá de la Tierra.
𝘌𝘭 𝘤𝘰𝘴𝘮𝘰𝘴 ya no es solo el escenario de la astronmía o de la astrofísica: 𝘦𝘴 𝘦𝘭 𝘯𝘶𝘦𝘷𝘰 𝘩𝘰𝘳𝘪𝘻𝘰𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰.
*𝗔𝗻𝗱𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗮𝗹𝘃𝗮𝗱𝗼𝗿. Abogado y Profesor en Ciencias Jurídicas, se desempeña actualmente como Profesor Adjunto en Historia Constitucional Argentina – Cátedra C y Jefe de Trabajos Prácticos en Derecho Político – Cátedra B en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
