martes, 31 de julio de 2012

LA OBSERVACION DE UN OVNI EN EL AEROPUERTO CAMBA PUNTA EN JULIO DE 1962 EN EL DIARIO EL LITORAL DE CORRIENTES

Documentos

Andres Salvador [comp.]

Sobre el Aeropuerto Internacional de Cambá Punta fue Avistado un “Plato Volador” la Noche del Martes, en El Litoral, Corrientes, 3 de agosto de 1962, p. 5, columna 1 a 5.


1962 - 31 DE JULIO - 2012

El pasado 25 de marzo de 2012 publicamos un conjunto de fichas en que se registra la observación de un objeto luminoso ocurrida en el Aeropuerto Internacional de Cambá Punta [actualmente: Aeropuerto de Corrientes "Dr. Fernando Piragine Niveyro"], en las afueras de la ciudad de Corrientes [Argentina] en la noche del martes 31de julio de 1962. 

En ocasión de cumplirse hoy el 50º aniversario del hecho, presentamos aquí el artículo publicado por el diario El litoral de Corrientes, el  viernes 3 de agosto de 1962 en página 5 [Archivo General de la Provincia de Corrientes - El Litoral 08-1962].

"Sobre el Aeropuerto Internacional de Cambá Punta fue Avistado un “Plato Volador” la Noche del Martes

Al igual que en otras localidades de la República, en las que despertaron el consiguiente comentario, también en Corrientes se tuvo antenoche la presencia de un “O.V.N.I.”, comúnmente conocidos como “platos voladores”, en contraposición a los medios científicos que prefieren designarlos -por ahora- como lo indican las siglas OVNI, es decir: Objeto Volador No Identificado.
Las últimas informaciones sobre los misteriores vehículos, fu[e]ron consignados por lo diario[s] “Córdoba” y “E[l] Atlántico” de la ciudad de su nombre el primero y de Mar del Plata el segundo Esas crónicas se suman a otras anteriores, incluso de la que se hiciera eco EL LITORAL en oportunidad de la visita que a la zona Sud del país efectuara uno de sus cronistas.
Todas las informaciones son coincidentes en algunos detalles que obligan a pensar que los citados vehículos no pertenecen a ninguna potencia terrestre y a que se expresa en los medios cintíficos que ningún ser humano podría soportar las violentas aceleraciones y giros de los extraños vehículos. La suposición de que se trata de aparatos sin ocupantes, y con control remoto es discutible por [l]a exactitud de su trayectoria en vuelo y por el hecho de que desaparecen rápidamente cuando se intenta cualquier aproximación a las mismas.
EN CORRIENTES
El hecho de que en el caso particular de Corrientes se cuente -entre otros- con el testimonio del director del aeropuerto Internacional de Corrientes “Camba Punta”, señor Roberto Harvey Silva; agrega al episodio registrado una situación de verosimilitud que confirmaron ocho a diez testigos también calificados, ya que entre los mismos se cuenta un abogado; y empleados re[ ] citado aeropuerto.
Según el relato del director del aeropuerto, la aparición se registró alrededor de las 23.15 del martes, en oportunidad en que en compañía del doctor Gustavo Adolfo Revidatti cumplía una misión de inspección en el aeropuerto.
En determinado momento, observaron un objeto lumino sobre la pista, en la dirección este oeste, en línea recto; y a una altura que calculó de 800 a 1.000 metros.
El artefacto poseía luces de color rojo intenso, verde más intenso aún y blanco amarillento. Al cruzar por sobre la pista, en la dirección ind[i]cada; quedó estacionado momentáneamente sobre el límite oeste; oportunidad en que el señor Harvey Silva trasladó con su camioneta al sereno del aeropuerto y a dos agentes de la policía y tres soldados del escuadrón de guardia en ese momento.
En ese momento, el “plato volador” realizó una maniobra de descenso en forma lenta, estacionándose a una altura de 500 metros, iniciando de inmediato una desp[l]azamiento horizontal; alejándose a velocidad vertiginosa, de la que da la pauta de que al minuto de iniciada, ya no se pudieron distinguir sus luces de posición." [El Litoral, 1962: 5].
NOTA: Una posible repercusión del caso esta dada por el hecho de que el humorista gráfico Mario Augusto Mauriño conocido como Chaque hizo referencia, en dos trabajos publicados ese mes de agosto, a los platos voladores bajo los títulos de: Solución Marciana [El Litoral, Corrientes, 24 de agosto de 1962, p. 3] y A Venus [El Litoral, Corrientes, 28 de agosto de 1962, p. 2].

Bibliografía

El Litoral    1962:
Sobre el Aeropuerto Internacional de Cambá Punta fue Avistado un “Plato Volador” la Noche del Martes.
en El Litoral, Corrientes, 3 de agosto de 1962, p. 5, columna 1 a 5.

[Revisado el 03/03/2024]

domingo, 29 de julio de 2012

SEGUNDA REUNIÓN DEL CAFÉ UFOLÓGICO DE CORRIENTES

Andres Salvador

Este miércoles 1 de agosto se efectuará la Segunda Reunión del Café Ufológico de Corrientes, y tal como se anunciara en oportunidad de la en la Primera Reunión, la misma se llevará a cabo en la librería Capitulo 1, situada en Mendoza 750 de la Ciudad de Corrientes a partir de las 19 horas.

El acceso será libre debiendo cada asistente pagar su consumición.

La reunión de similares características a las organizadas en Buenos Aires, Mendoza, Colón [Entre Rios] y proximamente Unquillo [Córdoba], La Plata [Buenos Aires] y la Pampa, seguirá el modelo establecido por Les Repas Ufologiques de Francia que ha  incorporado al Café Ufológico de Corrientes al directorio que presenta en su pagina web, donde puede consultarse Le Journal des Cafés Ufologiques de Corrientes:

LES CAFÉS UFOLOGIQUES DE CORRIENTES PROVINCE DE CORRIENTES - ARGENTINE 

Para mayor información diríjase a: ovnisencorrientes@yahoo.com.ar

CRÓNICAS DE LOS CAFÉS UFOLÓGICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA - JULIO 2012

Andres Salvador

Inspiradas en el modelo establecido por Les Repas Ufologiques de Francia y con el apoyo del investigador Gérard Lebat, en distintas ciudades de la República Argentina se reunen Cafés Ufológicos cuyas crónicas, correspondientes al mes de julio, presentamos a continuación:


Corrientes
De izquierda a derecha: Darío Ojeda, Luciana Sampietro, Margarita Rotela, Andres Salvador, Francisco Villagrán, Emiliana Bongiovanni y Pablo Omastott.

 
Colón
De izquierda a derecha: Stella Maris Carletti,-  JorgeNanni, Pilar Villaud,  Mirta Satto,  Delmiro Larroza,  Noemi De Arregui, Anibal Arregui, Ruben Gomez Lucero, Walter Etter, Ricardo Casalaspro,  Ruben D. Gallicet Bourbán, Pablo N. Gallicet Bourbán, Evelio Fernadéz, Mariano Larroza,  Julio Degeneve,  Jaime Borda,  Maximiliano Gustavo Graf - Gladys  Espinosa y Anahi Echazarreta.

Blog del Grupo de investigacion OVNI de Colon - COLOVNI - lunes, 9 de julio de 2012: 1º Café Ufológico en Colón - Entre Rios 


Buenos Aires
De izquierda a derecha: Osvaldo Bettachini, Eduardo Sidotti, Alberto Portalet, Mario Aprile, Alex Gómez, Javier Stagnaro, Estela Del Río, Mario Lupo, Luis Alberto Baynham, Horacio Sorbaro, Daniel Postizzi, Rubén Morales, Ana Serrano, Luis Panigazzi, Alfredo Vozzi, Iván Orenstein, Alexis Yarde-Buller, Edgardo Stekar y Alejandro De La Barra.

Blog de Rio54OVNI  - jueves, 12 de julio de 2012: Asi fue el Café Ufológico Rio54 de Julio


Mendoza
De izquierda a derecha: Martín Fuentes, Luis Emilio Annino, Oscar Ferreyra, Parrish Raimo, Marcela Montenegro, Julio Díaz Frías, Boris Engelman, Ana María Zapata, Raúl Bustos, Raúl Díaz, Juan Manuel Lima, Norberto Luna, Mariano Molina, Leandro Pouget y Ariel Godoy.

Blog de  Orbita Cero Mendoza - domingo, 29 de julio de 2012: Se mantiene elevada la participación de asistentes al 6to Café Ufológico de Mendoza - por Luis Emilio Annino

ANTECEDENTES DE HUELLAS Y RASTROS DEJADOS EN EL SUELO POR OVNIS EN CORRIENTES

Documentos

Andres Salvador [comp.]


“El misterio de los OVNIS conmueve a Esquina y sus zonas  aledañas. En Arroyo Vega se han producido numerosos avistajes. En esta foto (gentileza de “El Guardián”) se observa al Sr. Alfredo Mendoza, propietario de la finca donde se observaron estos fenómenos, con los Sres. Daniel Diris y Jorge Villarroel, mostrando el lugar del descenso y las huellas dejadas” [Foto de portada en El Litoral, Corrientes, miércoles 1 de noviembre de 1995,  p. 1].


Este artículo, firmado por F.A.V. = Francisco Alberto Villagrán, presenta antecedentes de huellas y rastros dejados en el suelo por OVNIS en la Provincia de Corrientes y fué publicado originalmente, para dar contexto a la información sobre  el descenso de OVNIS que dejaron marcas en el terreno en el paraje Arroyo Vega al sur de la ciudad de Esquina [Corrientes - República Argentina] en octubre de 1995, en el diario El Litoral de Corrientes, el miércoles 1 de noviembre de 1995 en página 2. Gentileza Archivo Francisco Villagrán.


ANTECEDENTES EN CORRIENTES

A lo largo de la corta historia del Fenómeno OVNI en Corrientes, hay muchos casos de avistajes, observaciones y descensos, de los cuales destacamos el sucedido el 15 de diciembre de 1981en la localidad de Derqui, cercana a nuestra capital, cuando el dueño de un campito don Sixto Barrios, vio por la madrugada unas extrañas luces en unas lomas, al tiempo que sentía ladrar a todos sus perros.
Haciendo lo que en Ovnilogía se llama Casuística comparada, es el caso más cercano en cuanto a huellas y rastros dejados en el suelo, sin olvidarnos del acaecido en Santa Ana de los Guácaras en 1986.
Volviendo al caso Derqui, a la tarde siguiente de haber tenido el señor Barrios esa experiencia, se encontraba recorriendo su campo cuando descubrió con asombro, que en un mandiocal, había un círculo perfectamente delimitado, dentro del cual se encontraba el pasto como quemado, aunque no por fuego, sino de una coloración distinta a la natural.
Haciendo un estudio de la huellas encontradas, tres en total, de mediano tamaño, se llega a la conclusión de que algo muy pesado debió posarse, ya que el suelo estaba hundido hasta casi 30 cm. de profundidad y en todo su trayecto, estaba como plastificado, derretido o cristalizado, quizás debido al intenso calor o radiación a la que fue sometido.
EXTRAÑAS HUELLAS
Estas extrañas huellas fueron estudiadas por gente de Buenos Aires y llegaron a la conclusión de que el sílice del terreno, uno de los elementos constitutivos del suelo, estaba derretido y cristalizado, asemejándose al cebo de una vela que se derrite y de un color grisáceo oscuro.
Lo más sugestivo de este caso, es que prácticamente 12 horas después, tiene lugar el conocido Caso Meneses, en que un camionero de Vialidad Provincial fue llevado con camión y todo (una teletransportación) desde las inmediaciones de San Luis hasta cerca de Berón de Astrada, 110 km., más allá,. en menos de 40 minutos.
Este caso en su momento dio mucho que hablar, habiéndose interesado en el mismo estudiosos e investigadores de todo el país e incluso del exterior, que requirieron datos y detalles de esta asombrosa teleportación, uno de los caso más espectaculares ocurridos en nuestra zona. (F.A.V.)” [El Litoral, 1995: 2].

Bibliografía
 
F. A.V.   1995:
Antecedentes en Corrientes.
en El Litoral, Corrientes, miércoles 1 de noviembre de 1995, p. 2.

lunes, 23 de julio de 2012

LOS SUCESOS EN MBURUCUYÁ (CORRIENTES - ARGENTINA) EN FEBRERO DE 1996 EN VISIÓN OVNI RADIO

Andres Salvador


Visión OVNI
http://www.visionovni.com.ar/modules/news/article.php?storyid=34
Ultima visita: 09/06/2012


En nombre de OVNIS en Corrientes queremos expresar nuestro agradecimiento al  programa de radio Visión Ovni, en las personas de Silvia y Andrea Perez Simondini por dar a conocer,  mediante la lectura del texto periodistico que publicaramos el pasado 9 de julio de 2012tanto la observación de un objeto luminoso en la localidad de Mburucuyá [Corrientes - Argentina] como el incidente ocurrido en sus cercanias en el que un jinete habría sido seguido por un objeto luminoso, hechos estos que ocurrieran en febrero de 1996. Con ello se cumple un propósito de este blog que es el de servir de fuente de referencia sobre la presencia del fenómeno OVNI en la provincia.
 
Sitio web de Visión OVNI 

Audio del programa de Radio en Ivoox 
Vision ovni radio - 21 de julio 2012
La lectura del caso va del minuto 126:55 al 132:42.

domingo, 22 de julio de 2012

AGRADECIMIENTO DE OVNIS EN CORRIENTES A CARLOS SAINZ DEL BLOG LA OTRA REALIDAD

Andres Salvador
El pasado 21 de julio en el Grupo Facebook OVNIS en Corrientes, Carlos Sainz, administrador del blog La Otra Realidad, publicó un Homenaje a la Ovnilogía Argentina en la que presenta un conjunto de fotografías de conocidos investigadores del fenómeno OVNI de distintos periodos. 

Entre ellas tuvo a bien incluir [en el minuto 1:52] una foto en la que el que esto suscribe, se encuentra acompañado de Adolfo Gandin Ocampo y Jesús  Roberto Rovere [der.], tomada en ocasión del desarrollo de la mesa organizada por el blog OVNIS en Corrientes bajo el titulo Sobre las Cosas que se ven en el Cielo - Aproximación desde las Ciencias Sociales a un mito moderno que se reuniera en el Salón Azul del Centro Cultural de la Secretaría General de Extensión Universitaria - Delegación Corrientes de la Universidad Nacional del Nordeste el pasado 23 de junio.

Expresamos al colega Carlos Sainz nuestro agradecimiento por su deferencia.

OVNIS DEJAN EXTRAÑAS HUELLAS EN ARROYO VEGA - DEPARTAMENTO DE ESQUINA EN CORRIENTES (ARGENTINA) EN OCTUBRE DE 1995

Documentos

Andres Salvador [comp.]


“Un camarógrafo de TV-SAT Esquina registra una de las huellas después del tercer aterrizaje (Fue el domingo 29 de octubre a la1.15). Alrededor, el propietario del campo y curiosos. (Foto gentileza “El Guardián”).” [El Litoral, 1995: 2].


El siguiente artículo, que es el primero de una serie que publicaremos sobre el caso,  informa sobre el descenso de OVNIS que dejaron marcas en el terreno en el paraje Arroyo Vega, a unos 10 km. al sur de la ciudad de Esquina en la Provincia de Corrientes [República Argentina] en octubre de 1995. El mismo fué publicado originalmente en el diario El Litoral de Corrientes, el miércoles 1 de noviembre de 1995 en páginas 2-3. Gentileza Archivo Francisco Villagrán.


“Mendoza, Diris y Villarroel muestran a “El Guardián” y a TV-Sat Equina algunas partículas similares al carbón activado. Las muestras tomadas -levantadas por el Dr. Davicino- fueron enviadas a la Universidad Mac-Gill de Canadá, para su análisis y estudio. (Foto “El Guardián”).” [El Litoral, 1995: 2].

[2] “SUSPENSO Y CONMOCIÓN EN ESQUINA

LOS OVNIS “PASEAN” POR LA ZONA DE ARROYO VEGA

“Avistan un OVNI en Paraje Arroyo Vera” (departamento Esquina). Este titular, aparecido en la tapa de nuestra edición del viernes 27 de octubre ppdo. Polarizó la atención, pero al mismo tiempo, fue considerado casi con indiferencia, con incredulidad. ¿Otra historia más? Con el correr de los días y la acumulación de testimonios, fotografías y filmaciones, comenzó a plantearse un interrogante: ¿Es Esquina el lugar elegido por los OVNIS para sus esporádicas apariciones? En estos momentos, aquella zona del ángulo S.O. de la provincia (ya en los límites con Entre Ríos) está convulsionada por una serie de extrañas apariciones.
Informaciones transmitidas telefónicamente por nuestro corresponsal en aquella ciudad, Sr. Roberto Gatti, a la que se sumó el valioso aporte (datos y fotos) del Dr. Juan Carlos Morales, director – propietario del periódico “El Guardián”, y relatos del Sr. Marcelo Benítez, de FM Velazco y CV Esquina, nos permitieron elaborar el siguiente informe:

RELATO CRONOLOGICO

Este es el relato cronológico de las apariciones registradas (con testimonios fehacientes) en los últimos 10 días en un campo propiedad del Sr. Diógenes Mendoza (maestro rural), ubicado en Arroyo Vega, 10 kilómetros al sur de la ciudad de Esquina, en dirección

pasa a la pág. 3

“Silvia y Alfredo (el matrimonio Badaracco - Mendoza), con su hijita sentada en el centro de uno de los anillos dejados por el OVNI en la madrugada del domingo 29 (foto “El Guardián”).” [El Litoral, 1995: 3].
 
[3] OVNIS EN ESQUINA: ZONA DE AVISTAJES
(Viene de la pág.2)
a la localidad entrerriana de La Paz. El acceso se hace por un antiguo camino de tierra (en las cercanías de allí, en las barrancas del arroyo, fueron hallados hace tiempo restos fósiles de animales ya en extinción):
** Martes 24 de octubre, 20.22 horas: A 150 metros del casco de la finca de Diógenes Mendoza, aparece un OVNI, que se posa en tierra durante ocho minutos. El suceso es contemplado por el citado Mendoza, su esposa Silvia Badaracco de Mendoza y su pequeña hija. Además, el hecho es corroborado por un funcionario policial ex-integrante del PAR (Policía de Alto Riesgo) de apellido Castillo, que actualmente presta servicios en la comisaria de Esquina y otros 7 vecinos de las inmediaciones.
El extraño objeto deja impresiones en el suelo, consistentes en un círculo central; el pasto queda seco y se notan claramente siete impresiones de hundimiento, como si se tratara de patas apoyadas en el suelo.
Según relatos recogidos en el lugar, se trataba de un aparato circular de aproximadamente 25 metros de diámetro, rojizo (color ladrillo) y luces que circulan en anillos blancos, incandescentes y cegantes “como la  luz de soldadura”, más luces azules, amarillas y ambarinas.
** Domingo 29 de octubre, a la 1.15: Un OVNI de similares dimensiones vuelve a aparecer sobre el campo de Mendoza y realiza media docena de aterrizajes o posamientos. El hecho es presenciado y corroborado por las siguientes personas que lograron acercarse hasta casi 100 metros del aparato: Daniel Diris (de 26 años); Alfredo Mendoza (27) y su esposa Silvia Badaracco; Jorge Villarroel (37), Clementino Diris (25) y quince personas más, habitantes de las inmediaciones, incluidos los serenos de la firma agro-maderera ZENI S.A. (Con las primeras luces de día se toman las notas gráficas que  mostramos en esta página).
** Lunes 30 de octubre a la 1: Siempre en el mismo lugar (donde a la sazón se habían concentrado numerosos camarógrafos, fotógrafos, concejales, policías y curiosos) aparece un OVNI a una distancia de 2.500  metros; hace un recorrido sobre la línea de un monte y luego desaparece (Por la distancia, las tomas fotográficas fueron defectuosas, pero el hecho fue visto por camarógrafos de TV SAT Esquina, los propietarios del campo, baqueanos y fotógrafos).
** Lunes 30 de octubre a las 20.20: Numerosas personas, especialmente jóvenes de la ciudad, se instalan en ese campo, con silletas y largavistas. A las 20.20 observan tres bolas incandescentes sobre un monte que circunvala el campo, desplazándose lentamente de Oeste a Este. Un minuto y medio después, desaparecen. Este episodio es transmitido por Tevesat - Esquina.
            ** Otro caso: El domingo 22 de octubre, a las 21, el Sr. Bebi Lugo, propietario de un negocio y personal policial de Pueblo Libertador, avistan  un OVNI sobre Quinta Sección Cuchillas. El lugar queda sobre el camino que une Esquina con Sauce, al sur del arroyo Barrancas.” [El Litoral, 1995: 2-3].

Bibliografía

El Litoral 1995:

Los OVNIS “pasean” por la zona de Arroyo Vega.
en El Litoral, Corrientes, miércoles 1 de noviembre de 1995, pp. 2-3.

martes, 17 de julio de 2012

ENTREVISTA EN EL PROGRAMA DE RADIO LA OTRA REALIDAD [SANTA FE (ARGENTINA)]

Andres Salvador

La Otra Realidad

El domingo 15 de julio en el programa de radio La Otra Realidad que se transmite desde Santa Fé [Provincia de Santa Fé – República Argentina] por la radio FM Espacial 93.3 Mhz  en el horario de 21:00 a 22:00 hs, se emitió una entrevista que nos fuera hecha por su conductor José Luis Fernandez.

En su transcurso pudimos hablar tanto de la situación de la investigación OVNI a nivel nacional como sobre las actividades que se llevan adelante en la provincia con particular atención al Café Ufológico de Corrientes.

Desde ya nuestro agradecimiento a José Luis Fernandez.

Sitio web de La Otra Realidad

Audio del programa de Radio en Ivoox 

Programa de fecha 15 de julio de 2012 

El segmento de nuestra intervencion va del minuto 07:00 al 47:45.

sábado, 14 de julio de 2012

INTERVENCIÓN EN EL PROGRAMA DE RADIO ENIGMA VIRTUAL [COLON (ENTRE RIOS)]

Andres Salvador

Jaime Borda y Julio Degeneve (der.)
http://colovni.blogspot.com.ar/2011_10_01_archive.html
Ultima visita: 17/07/2012

El dia 12 de julio tuvimos la oportunidad de participar en el programa de radio Enigma Virtual que se transmite desde Colón [Provincia de Entre Rios – República Argentina] por la radio FM Melody 105.3 Mhz  en el horario de 22:00 a 23:00 hs, conducido por Julio Degeneve y Jaime Borda.

El segmento de nuestra intervencion va del minuto 29:27 al 48:51.

lunes, 9 de julio de 2012

OVNI SIGUE A UN JINETE EN MBURUCUYÁ EN CORRIENTES (ARGENTINA) EN FEBRERO DE 1996

Documentos

Andres Salvador [comp.]



El siguiente artículo informa la observación de un objeto luminoso en la localidad de Mburucuyá en la Provincia de Corrientes en la República Argentina el domingo 18 de febrero de 1996, así como de un incidente en el que un jinete habría sido seguido de un objeto luminoso. El mismo fué publicado originalmente en el diario El Litoral de Corrientes, el martes 20 de febrero de 1996 en página 13. Gentileza Archivo Francisco Villagrán.

"Siguió a un jinete
Ovni en Mburucuyá
El domingo los habitantes del pueblo vieron un objeto luminoso no identificado. Un hombre fue seguido por la intensa luz
                                           
   Mburucuyá (C). Nuestro folklórico y hermoso pueblo no podía estar ajeno a las visitas de los OVNI. En la noche del 18, se posó prácticamente sobre la población.
   En la noche del domingo los habitantes de Mburucuyá recibieron la visita de un extraño objeto, de intensa luz, que los mantuvo en vilo por varios minutos.
   La voz de alerta la dio la radio local, FM Alfa. Enseguida, la población se volcó a la vera de la ruta 13, donde todos observaron un objeto que despedía una luz muy especial, cuyo color semejaba al blanco pasando por el rosado para quedar prácticamente rojo.
   Ante la vista azorada de los mburucuyanos, el objeto cambió de lugar en varias oportunidades, con las luces apagadas.
   La noticia, propalada por la radio local, motivó a su vez la presencia de Máximo Cantero, un ex combatiente de Malvinas de 35 años, casado con cuatro hijos.

LUZ ROJA

   El hombre contó ante los micrófonos que la noche anterior había viajado a <<El Descabezado>>, zona ubicada sobre la ruta provincial Nº 11 provincial. Como su automóvil tuvo un desperfecto mecánico y no pudo solucionarlo, optó por viajar al pueblo -a unos 30 kilómetros- a pie.
   Por el camino se encontró con un paisano que le prestó un caballo, con el que emprendió el retorno con mayor comodidad. Pero al poco trecho empezó a notar que todo el campo se iluminaba.
   <<No le di importancia creyendo que se trataba de la luz de la luna; pero cuando aumentó su intensidad miré y con gran sorpresa me encontré con un objeto de regular tamaño que emitía una fuerte luz, pero ningún tipo de ruido que asemeje a un motor>>, contó el hombre todavía conmovido.
   <<Ante la sorpresa -manifestó por radio Alfa Cantero-, se me formó un tetereí -en guaraní, piel de gallina- y apuré la marcha>>,. Como es católico, comenzó a rezar apresuradamente hasta llegar a la casa de Rito Riquelme. El y su esposa lo acompañaron luego.
  Los tres quedaron observando el objeto, que no se movía, pero cambiaba continuamente de color.
   Relató que ya junto a ese matrimonio se quedó más tranquilo y luego de un rato la luz desapareció.
   Después Cantero decidó seguir viaje rezando el rosario. Pero al poco andar volvió a aparecer la luminosidad que lo acompañó hasta el pueblo.

VIAJE ESPACIAL
   Con su caballo recorrió esos 7 kilómetros, llegando a su casa muy nervioso, <<tenía temor a que ese OVNI en algún momento me absorbiera y trasladara a quién sabe qué galaxia, como modelo humano de la tierra, en ese momento pensé en mi mujer y mis hijos>>, dijo.
   Cantero aseguró con mucha firmeza que no es la primera vez que ve este tipo de apariciones y sostuvo que tomó fotografías y que cuando las revele las mostraría.
  Finalizó preguntándose sobre <<qué quieren o pretenden de Mburucuyá. Tal vez escucharon los melodiosos acordes de nuestro chamamé del último festival, y esa música casi angelical haya provocado curiosidad a estos seres>>.

OTRO VISITANTE
  En la mañana de ayer, el comerciante Julio Sesín, de Loma Alta, primera sección de Mburucuyá, manifestó en la comisaria departamental haber avistado en dicha zona un objeto volador no identificado.
   Sesín dijo haber observado en compañía de sus hijos y una veintena de vecinos de lugar, una fuerte y gran luz rosada en movimiento, de nítida apreciación contra el cielo nublado que procedió a la lluvia de la víspera." [El Litoral, 1996: 13].

Bibliografía

El Litoral  1996:
Ovni en Mburucuyá.
en El Litoral, Corrientes, martes 20 de febrero de 1996, Interior, p. 13.

domingo, 8 de julio de 2012

SALUDOS DE OVNIS EN CORRIENTES A LOS PARTICIPANTES DE LA PRIMERA CONFERENCIA OVNI ORGANIZADA EN LA PLATA POR UNIFA

Andres Salvador

Unión Investigadores de Fenomenos Anómalos - UNIFA


CORRIENTES, 08 de julio de 2012

Señor
Carlos Eduardo Cappuccio
UNIFA - La Plata

 
En nombre de OVNIS en Corrientes saludamos a quienes participan de la Primera Conferencia OVNI organizada en La Plata - Buenos Aires por la Unión Investigadores de Fenómenos Anómalos - UNIFA.

Bien conocemos la calidad de los expositores asi como el sostenido compromiso de UNIFA en acercar al público interesado una información responsable en estas materias y de la que fué expresión su participación en las actividades realizadas aquí en oportunidad del Primer Encuentro Interprovincial Corrientes-Chaco de Ovnilogía organizado por la Red Corrientes-Chaco de Ovnilogía y por OVNIS en Corrientes el pasado sábado 23 de junio de 2012 en Homenaje al 65º Aniversario del avistamiento de OVNIS por Kenneth Arnold.

Con los mejores deseos para la Conferencia, me despido 

                                                                         Saludandolo Muy Cordialmente

                                                                                    Andres Salvador
                                                                                 OVNIS en Corrientes


jueves, 5 de julio de 2012

SE LLEVÓ A CABO LA PRIMERA REUNIÓN DEL CAFÉ UFOLÓGICO DE CORRIENTES

Andres Salvador


Darío Ojeda, Luciana Sampietro, Margarita Rotela, Andres Salvador, Francisco Villagrán,
Emiliana Bongiovanni y Pablo Omastott (der.)


Aun cuando el dia se mostró frio y por momentos lluvioso, la libreria Capitulo 1 fue escenario en la tarde de ayer de la 1º Reunión del Café Ufológico de Corrientes.

El mismo se inició puntualmente a las 19 hs. y estuvieron presentes Emiliana Bongiovanni, Darío Ojeda, Pablo Omastott, Margarita Rotela, Luciana Sampietro, Francisco Villagrán y quien esto suscribe.

Lectura del texto de Rio54
El encuentro comenzó con la lectura por parte nuestra de un texto de Rio54 en la que se explican las características de sus reuniones y las claves sobre las que se asientan así como en que consiste el modelo establecido por Les Repas Ufologiques de Francia, el cual se pretende seguir y que ha  incorporado al Café local en el directorio que presenta en su pagina web.

El Café en Corrientes se suma a reuniones similares en Buenos Aires, convocadas por Mario Lupo y Rubén Morales, Mendoza, que organizan Oscar Lorenzo Ferreyra Sosio y Luis Emilio Annino, y las que a partir de este viernes 6 de julio se realizarán en la Ciudad de Colon en la Provincia de Entre Rios por iniciativa del Grupo de investigacion OVNI de Colon - COLOVNI y de su director Julio Degeneve.

Intervención del investigador F. Villagrán
 Más adelante se tuvo oportunidad de dar a conocer entre los presentes la revista Quasar Magazine, explicando cuál es su perfil y contenidos así también se solicitó la adhesión a la petición dirigida a la Sra. Presidenta de la Nación que impulsa la Comisión de Estudios Fenómeno OVNI República Argentina - CEFORAfin de que se proceda a la desclasificación de los expedientes OVNI de los organismos oficiales.

En el transcurso de la reunión se abordaron con detalle distintos temas de interés ufológico vinculados a la casuistica local [Caso Santa Ana, Caso Meneses] e internacional [Caso Vilas-Boas] en relación a los cuales destacamos la intervención del investigador F. Villagrán y P. Omastott, así como algunas precisiones por nuestra parte respecto al abordaje científico del fenómeno.

M. Rotela,F. Villagrán,L. Sampietro, A. Salvador,
E. Bongiovanni y P. Omastott (der.)
Como resultado del rico diálogo entre los presentes se trataron algunos temas vinculados a la actividad paranormal en la ciudad, en particular en torno a la Iglesia Santísima Crúz de los Milagros y otras leyendas urbanas y experiencias personales de los presentes, como las que sobre el uso del backmasking en temas de  música rock y pop hiciera Dario Ojeda.


La reunión, en la que el consumo del café fue acompañado de los tradicionales y deliciosos chipacitos correntinos, gentileza de nuestra anfitriona la Sra. Susana Canevaro, se concretó en un ambiente de franca cordialidad y terminó puntualmente a las 21 hs. con la conformidad de todos los presentes.


La propietaria de Capítulo 1 Sra. Susana Canevaro junto a  A. Salvador
La 2º Reunión del Café Ufológico de Corrientes quedó fijada para el próximo 1º de agosto en el mismo  lugar y hora. 


Repercusiones:

Blog de Rio54OVNI - jueves, 5 de julio de 2012: ¡Primera reunión el Café Ufológico de Corrientes!




Blog des Repas Ufologiques - Jeudi 5 juillet 2012: Premier Rendez-Vous du Café Ufologique de Corrientes en Argentine

NOTAS SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE UN SER EXTRATERRESTRE INTELIGENTE EN EL DERECHO ARGENTINO

Salvador, Andrés Raúl Oscar  
A la memoria de Carl Sagan




Descubrimos que no estamos solos, que otros seres, más inteligentes que nosotros, habitan en el espacio, y nos han hecho cambiar [...] el concepto de quiénes somos.

Carl Sagan, Contacto [1]


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Close_Encounters_poster.jpg
Ultima visita: 28/05/2011


Abstract

Considering a hypotetical contact with an extraterrestrial civilization wich regarded an intelligent being belonging to it as an ethic subject with the consequent insertion of a new carácter in the juridical scenary, it is proposed to examine wich will its juridical condition be within a modern juridical order. In that respect, the question is presented within the Argentine Law pointing out the concept of person to wich this order refers to and showing that the proposed case is not forseen by the previous, it is our intention to solve it as it  has been said by the analogic application of articles of the Civil Law. Finally, it is concluded that an extraterrestrial being could be considered, as it was said, as a person of visible existence.

Resumen

A partir de una hipotética entrada en relaciones con una civilización extraterrestre, que lleve a reconocer como sujeto ético a una criatura inteligente perteneciente a la misma, con la consiguiente inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor, se propone examinar cuál sería la condición jurídica de la misma dentro de un ordenamiento jurídico vigente. 

Para ello se presenta la cuestión dentro del Derecho Argentino, explicando cuál es el concepto de persona al que recurre este ordenamiento, mostrando que el caso propuesto no está previsto por este, por lo que se busca a resolverlo conforme a lo que el mismo establece, mediante la aplicación analógica de artículos del Código Civil, dándose respuesta a los problemas que se suscitan. 

Finalmente se concluye que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada en función de lo expuesto como persona de existencia visible


El Señor Spock  personaje de origen Vulcano de la serie Star Trek
 (1966-1969) interpretado por Leonard Nimoy
http://en.wikipedia.org/wiki/File:SpockVulcan.jpg
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Índice

1. Introducción

2. Antecedentes

La Persona en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas

La expresión entes y el ser humano

Persona y capacidad jurídica

3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos seguir

La analogía en el derecho

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil

1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona

2. La criatura extraterrestre inteligente como Persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad

b. Humanidad y cultura

c. Propósito del artículo 51 del código civil

d. El condicionamiento como supervivencia romanista

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto

4. Conclusión

1. La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina

2. Necesidad de una regulación especial

 
Extraterrestres de la serie The Invaders (1967-1968)
http://hub.webring.org/hub/invaders
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1. Introducción

Cuando en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura extraterrestre, debería producirse, en opinión de Carl Sagan, una ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino iniciado hace mucho tiempo[2]; en efecto, la historia de la humanidad puede considerarse como un lento despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio[3].

De la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio grupo-considerado como la medida del hombre en todas partes-por su raza, lengua o creencias[4], se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar, en principio, ese comportamiento etnocéntrico, al incluir hoy dentro de nuestro horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como personas del derecho, de todos los hombres[5].

El reconocer a una criatura extraterrestre inteligente como sujeto ético supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor y destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el mismo[6].


Como por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia inteligencia del derecho nos proponemos aqui examinar cuál sería la condición jurídica de un ser extraterrestre, esto es si es posible considerarlo como persona dentro de un ordenamiento jurídico humano vigente, partiendo para ello del supuesto de que se trata de una criatura inteligente que pertenece a una civilización extraterrestre, es decir, no consideramos aquí la situación de otra forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse[7]; tal es lo que aquí nos proponemos respecto del Derecho Argentino[8].


El misterioso monolito extraterrestre de 2001: A Space Odyssey
Stanley Kubrick (1968)
http://it.wikipedia.org/wiki/File:2001-_Odissea_nello_spazio.PNG
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2. Antecedentes

La Persona
en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas. La categoría de Persona que aquí consideramos, es una que sólo dentro del ámbito del derecho posee validez y a la que recurre nuestro ordenamiento para determinar el sujeto de las relaciones jurídicas.

El Código Civil[9] define a éstas en su artículo 30 diciendo que son: 

“Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” y al establecer las especies de personas en su artículo 31 dice que éstas: “son de una existencia ideal o de una existencia visible” caracterizando las primeras en el artículo 32 afirmando que: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas” tales las colectividades y las fundaciones. En tanto respecto de la segunda el artículo 51 del Código Civil determina que: “Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

Catherine Schell como la extraterrestre llamada  Maya en la serie Space: 1999 (1975-1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Sppy2maya.jpg
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La expresión  “entes” y el ser humano. Del examen del artículo 30 surge que la expresión “entes” es tomada por el codificador Dalmacio Vélez Sarsfield[10] del artículo 16 del proyecto de Código Civil para el Brasil que conocido como el Esboço preparara el jurisconsulto Augusto Texeira de Freitas[11] quien en nota al citado artículo señala que usa la expresión porque:

“Sin remontar a la idea de ente, nadie podrá traducir la síntesis de la existencia de las personas. En la observación del primer análisis, hallase el hombre en su manifestación visible como el único sujeto que adquiere derechos y contrae obligaciones; pero obsérvese luego después, que el sujeto de los derechos y obligaciones no siempre obra para sí, pues que representa entidades que no son él. En estos casos de representación, cualquiera sea ella, voluntaria o necesaria, tenemos pues forzosamente un representante y un representado. El análisis prosigue con la investigación de quién sea el representado y algunas veces encuentra que es otro hombre, y otras veces no es otro hombre ni entidad que tenga existencia visible. ¿Cómo formar pues, la síntesis de toda la existencia de las personas, sin que se diga que son entes?.  Más allá de la idea del ente humano no hay otra idea superior sino la de ente. Esto es (como se acostumbra decir) metafísico, pero es tan metafísico como la propia naturaleza de las cosas, porque la existencia no consta solamente de la materia. Hay dos mundos: el visible y el ideal, y desconocer la existencia de este en la esfera jurídica, sería no sentir los efectos de todos los días, sería negar la realidad de toda la vida individual y social”[12].


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://www.smithsonianmag.com/science-nature/Ready-for-Contact.html#
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De aquí que la expresión ente ha de entenderse referida al ser humano, ya sea a una colectividad de individuos humanos o un conjunto de intereses humanos considerado por una abstracción como un todo con individualidad o personalidad jurídica distinta a los individuos o intereses humanos que la componen como es el caso de las personas de existencia ideal o a un individuo humano en su calidad de persona de existencia visible[13].

Alienígenas de la serie Project U.F.O. serie emitida entre 1978 y 1979
en su capítulo Sighting 4011: The Doll House Incident
Agradezco la sugerencia de su inclusión a Luis Emilio Annino
http://www.glowingdial.com/ep_4011.htm
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Persona y capacidad jurídica. El ente será persona en cuanto es susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, esta aptitud denominada capacidad (jurídica) proviene del ordenamiento jurídico por lo que cualquier poder o facultad que él hombre posea naturalmente será meramente físico y no la configura[14].


Robin Williams y Pam Dawber como Mork and Mindy serie emitida entre 1978 a 1982.
Mork es un ser extraterreste que llegó del planeta Ork
http://en.wikipedia.org/wiki/File:MorkMindy.jpg
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No obstante esta cuestión -como señala Llambias- es objeto de una diferencia radical entre las corrientes, por un lado, del positivismo jurídico que entiende que esta actitud es una vestidura externa que llega al sujeto por obsequio del ordenamiento jurídico y, por el otro lado, del derecho natural para el cual está actitud le viene de sí mismo, de alguna calidad esencial existente que no es posible desconocer so pena de frustrar la libre actuación del hombre y con ello deformar la convivencia humana[15].

Empero, podemos decir que el que la personalidad jurídica depende del ordenamiento jurídico y no sólo de una realidad existente y natural, se hace evidente tanto, por la circunstancia de reconocerse como personas a seres que no son individuos humanos (personas de existencia ideal), como por la experiencia histórica que nos muestra que ciertos regímenes jurídicos negaron o privaron de la personalidad jurídica a seres humanos[16].



Alien
Ridley Scott (1979)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Alien_movie_poster.jpg
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3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos a seguir. Si la personalidad jurídica supone un sustrato humano, es claro que la condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente constituye un caso no previsto por las normas que integran nuestro ordenamiento.

Cuando un caso como éste, es sometido a un juez u órgano de aplicación se dice que existe un vacío (o laguna) en la legislación y debido a que nuestro código civil en su artículo 15 establece que: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, éstos deben proceder a integrar el ordenamiento jurídico positivo (llenar el vacío o laguna) siguiendo el camino previsto, con relación exclusiva las cuestiones civiles, por el artículo 16: “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”[17].

Dado que debe recurrirse ante todo a la aplicación de leyes análogas y sólo en defecto de estas recurrir a los principios generales del derecho[18] trataremos la cuestión que nos interesa desde esta perspectiva.


E.T. the Extra-Terrestrial
Steven Spielberg (1982)
http://www.teinvitoalcine.cl/wp-content/uploads/2011/03/et.jpg
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La analogía en el derecho. La analogía y sigo en esto a Francisco Geny -consiste en “el proceso lógico que tiende inducir de soluciones particulares el principio que las explica, para buscar enseguida las condiciones del mismo principio en otras hipótesis a las que se lo aplica por vía de deducción”[19].  Llambias señala que:

“Geny observa que el fundamento de la analogía descansa en un instinto profundo de nuestra naturaleza por el cual experimentamos un deseo de igualdad jurídica y aspiramos a que las mismas situaciones de hecho se rijan por idénticos principios jurídicos”[20].

Esto se expresa comúnmente con los adagios: Ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio; ubi eadem ratio, idem jus[21].

Según Llambias: “lo esencial para el funcionamiento de la analogía consiste en que el caso no normado sea semejante sustancialmente al previsto por la norma es decir que uno y otro tengan uno o más elementos comunes y los demás distintos, con tal que las divergencias no sean sino accidentales”[22].

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil. En relación al presente trabajo entendemos que existe semejanza sustancial entre el caso no normado que proponemos y el previsto por los artículos 30, 31 y 51 del C. C.

 
 Jane Badler como la líder Visitante, Diana en la serie V, Invasión extraterrestre
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1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona. Si bien hasta ahora, y ello es comprensible, la imputación o reconocimiento como sujeto de derechos se ha entendido sólo referida al hombre, ello se debe a que no se conoce a una criatura distinta del humana con una aptitud natural semejante[23].

Esta inteligencia de la norma se vería puesta en cuestión frente a un ser que no siendo humano poseyera cualidades éticas, intelectuales y artísticas iguales o superiores a las del hombre[24]. De estar presente estas cualidades en la criatura extraterrestre, nada se opondría a su reconocimiento como persona en los términos del artículo 30 del C. C.



Tahnee Welch como la extraterrestre proveniente de Antares llamada Kitty en Cocoon
Ron Howard  (1985)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Cocoonposter.jpg
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2. La criatura extraterrestre inteligente como persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad. Ciertamente es más problemática la exigencia del artículo 51 del C.C. de que el ente presente “signos característicos de humanidad” para proceder a su reconocimiento como persona de existencia visible.

Es evidente que si, con Salvat[25], entendemos por estos signos a que el ente presente la forma y los caracteres ordinarios del ser humano estos no estarán presente en cuanto que la criatura no es humana, pero esto supone reducir el concepto de “humanidad” al mundo de la naturaleza en tanto que es suficiente la sola pertenencia a una especie, la humana (Homo Sapiens)[26] para ser reconocido como persona de existencia visible.

b. Humanidad y cultura. Si bien cómo enseñar Poviña el hombre forma parte integrante del mundo de la naturaleza en su doble categoría de ser natural y viviente, también tiene una nota particular y exclusiva que es el ser hombre con lo que logra salir del cuadro cerrado de lo natural y logra: 

“una posición con características propias, creando por sí y para sí un nuevo mundo que es el humano. Se trata de algo que sustancialmente es natural, pero tiene un sobreagregado que transforma al hombre en un ser diferente que sirve de base a un saber específico, no bastando para conocerlo el simple saber natural”[27]

El hombre agrega la naturaleza un conjunto de modos de comportamiento de carácter social: la cultura[28].



Extraterrestre de Independence Day
Roland Emmerich (1996)
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Por eso podemos decir que la expresión humanidad alude no sólo a la condición de ser humano sino a la posesión de una cualidad peculiar a la que conferimos especial valor y que es la cultura, por lo que considero que se deberá reconocer en este sentido la humanidad y en consecuencia el carácter de persona de existencia visible de un ser extraterrestre que aún cuando posea una estructura física y bioquímica distinta, participe en la evolución cósmica global, de modo análogo al hombre, de una evolución cultural (que corresponda al denominado nivel supraorgánico)[29].

Ciertamente estaremos como ocurre con el reconocimiento de “todo” hombre como persona, ante una cuestión de orden valorativo (valoraciones éticas o axiológicas) o de fundamentos[30] respecto de lo cual no podemos desatender tanto a la progresiva ampliación de la inquietud ética de la especie humana a la que ya nos referimos, como a la triste experiencia histórica de los regímenes positivos que admitieron la esclavitud, la muerte civil, o más recientemente la exclusión por motivos raciales[31].


Contact
Robert Zemeckis (1997)
Basada en una novela del mismo nombre de Carl Sagan
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Contact_ver2.jpg
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c. Propósito del artículo 51 del Código Civil. Entiendo, por otra parte, que el propósito del artículo 51 es el de impedir que sea reconocido en el carácter de persona quien no tiene la aptitud requerida, como el de distinguir, en concordancia con los artículos 31 y 32 del C.C., a la persona en tanto individuo humano, de la persona en que una colectividad de individuos o un conjunto de intereses humanos son considerados, por una abstracción, como un todo, por lo que la caracterización (el que presente signos característicos de humanidad) es accesoria a este propósito.

d. El condicionamiento como supervivencia romanista. Tampoco puede dejar de advertirse que el condicionamiento establecido por el artículo, como lo señala Romero del Prado, no es sino una supervivencia romanista que no tiene ninguna significación actual[32], Vélez Sársfield también recurrió aquí al Esboço de Freitas del que toma literalmente su artículo 35; en nota al mismo dice Freitas que: “La redacción amplia del texto resume todo cuanto se ha escrito, verdadera o falsamente, sobre monstruos, hermafrodita, eunucos, etc.”[33]; esta y las otras fuentes mencionadas por el codificador en la nota al citado artículo 51 [34] demuestran como advierte Abelenda, que éste tuvo en cuenta las ideas aún imperantes en aquella época sobre la posibilidad de que un ser humano del sexo femenino diera a luz a seres prodigiosos o monstruosos concebidos en su seno[35].

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto. El reconocimiento como persona de existencia visible de un individuo extraterrestre, desde el momento que participa con el hombre de una evolución cultural, no encontraría un obstáculo en la diferente estructura física y bioquímica de modo semejante al que las anomalías orgánicas y constitucionales no son sino meras cualidades o accidentes y no pueden privar al ser humano de la personalidad [jurídica] a tenor del artículo 51[36].
4. Conclusión

1.  La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina. Podemos decir entonces en función de lo expuesto que es posible de conformidad con el artículo 16 del C.C. una aplicación analógica de los artículos 30, 31 y 51 del mismo código en el caso que examinamos, por lo que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada como una persona de existencia visible, y esta interpretación estará conforme con los principios básicos instituidos por la Constitución Nacional, la que busca el mayor alcance en cuanto al reconocimiento en el carácter de personas[37].

2.  Necesidad de una regulación especial. Para concluir debemos decir que, no obstante lo expuesto, la condición jurídica de un ser extraterrestre inteligente deberá ser, en su momento, objeto de una regulación específica, para lo que sin duda serán del mayor valor los principios que inspiran el Código Deontológico propuesto por Aldo Armando Cocca en reunión organizada en octubre de 1987 durante el Congreso de la Federación Internacional de Astronáutica llevado a cabo en la ciudad de Brighton en el Reino Unido[38].


[Corrientes, 19 de enero de 1997 (Revisado el 27 de mayo de 2011)]

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[1] Palabras que Carl Sagan pone en boca de la Presidente de los Estados Unidos de América en su novela Contacto - El llamado de las estrellas [1986a: 342].

[2] Sobre la tendencia a ampliar el círculo de lo que se considera merecedor de un comportamiento ético ver Ehrlich y Ehrlich, 1987: 64; también Beals y Hoijer, 1976: Relativismo cultural, pp. 714-715 y 748; y Treviño, 1981.

[3] Sagan, 1983: 338.

[4] Sobre el carácter restringido de la idea de hombre como sujeto de derecho véase a John A. Wilson que hace una interesante referencia sobre el tema en la cultura egipcia en AAVV, 1993: 50; y a Alexander Mitscherlich en su conferencia Sobre la psicología del prejuicio incluido en AAVV, 1971: 289-306, particularmente p. 299; también al siempre valioso libro de Gordon W. Allport, 1977: Formación de endogrupos, pp. 45-65 y Rechazo de exogrupos, pp. 66-86.

[5] En este sentido no podemos dejar de recordar aquí a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre 1948 la que establece en su artículo 6 que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; la reforma a la Constitución Argentina en 1994, otorgó a esta declaración rango constitucional, incorporándola en su artículo 75, inciso 22.

[6] Presentan mucho interés las observaciones que sobre el carácter antropocéntrico del derecho hace el profesor Manfred Lachs, quien fuera Presidente de la Corte Internacional de Justicia y del Comité Jurídico de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Lachs, 1977: 37-40.

[7] A propósito de esto conviene recordar que el Acuerdo sobre el gobierno de las actividades de los estados sobre la luna y otros cuerpos celestes del 5 diciembre 1979 establece en su artículo 5, párrafo 3 que los estados signatarios, cuando desarrollen las actividades que contempla el acuerdo, deberán informar al Secretario General de las Naciones Unidas así como al público y a la comunidad científica internacional “de cualquier indicio de vida orgánica” que se descubra. Esta cuestión ha tomado actualidad a partir del anuncio hecho por la NASA en agosto de 1996 respecto de la posibilidad de vida en el planeta Marte a partir del hallazgo de un meteorito [ALH 84001] en la Antártida que presenta huellas ultramicroscópicas de formas parecidas a bacterias fósiles.


Vista microscópica de la estructura interna del ALH84001
http://en.wikipedia.org/wiki/File:ALH84001_structures.jpg
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[8] Creo oportuno recordar que desde 1960, cuando el radioastrónomo Frank Drake iniciara el Programa OZMA, el cual fue el primer intento de detección de señales pertenecientes a otras civilizaciones galácticas [y que consistiera en la observación de las estrellas Tau Ceti y Epsilon Eridani con el radiotelescopio del Observatorio Nacional de Radioastronomía, en Green Bank, EE.UU] se han multiplicado las iniciativas destinadas a la Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre [en inglés SETI, Search for Extraterrestrial Intelligence], habiéndose, desde entonces, realizado numerosos proyectos de búsqueda que involucraron ya a 1992 una cantidad superior a 250.000 horas de observación y la utilización de radio observatorios instalados en Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Japón y Rusia; sobre la cuestión podrá leerse con el mayor provecho el libro del físico Guillermo Lemarchand, 1992: 11-36, 137-144, y 209-210, y el aun insustituible libro de Carl Sagan Comunicación con inteligencias extraterrestres [1984].

La cuestión también ha sido abordada desde la antropología, la sociología y la política, sobre esto véase a Lemarchand, 1992: Un experimento mental de contacto, pp. 255-281, particularmente Metaderecho y diplomacia interestelar, pp. 272-276, y Los extraterrestres en las Naciones Unidas, pp. 276-279. El derecho no ha permanecido ajeno al tema, el que fue objeto de intensa actividad doctrinaria por los juristas, llegándose a sostener la existencia de un Metaderecho, que en términos de Andrew G. Haley regularía: “…las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural” Cf. Andrew G. Haley, Recent developments in space law and Metalaw, Harvard Law Record, Vol. 24, Nº 2, 7 de febrero de 1957. Haley expuso por primera vez su línea de trabajo en una serie de conferencias a partir de 1955 en la American Rocket Society y en el  VII Congreso Internacional de Astronáutica; ver también el trabajo de Aldo A. Cocca, Estatuto básico para la luna y otros cuerpos celestes presentado en el Quinto Coloquio Internacional de Derecho Espacial, Varna, 1962 incluido en Cocca, 1971: 98-106 particularmente pp. 104-105. El presente trabajo debe entenderse en este contexto.

[9] En adelante C.C.; sobre el Código Civil Argentino, véase Abelenda, 1980: La codificación del derecho,  pp. 53-83 particularmente La codificación en la República Argentina, pp. 60-83; Llambias, 1967: La codificación y el código civil, pp. 165-227 particularmente pp. 180-227 y Salvat, 1958: Del derecho civil en general, pp. 45-131 particularmente Reseña histórica del derecho civil argentino. El código  civil, pp. 76-130.

[10] Sobre el codificador, cf. Abelenda, 1980: Personalidad del codificador. Breve Biografía. Labor jurídica. El trabajo de redacción del Código civil, pp. 64-66; Llambias, 1967: La personalidad de Dalmacio Velez Sarsfield. Su labor jurídica, pp. 184-187; Salvat, 1958: Personalidad del Codificador, Datos biográficos, pp. 93-95.

[11] Sobre Freitas cf. Abelenda, 1980: El “Esboço” de Freitas, pp. 77-78; Llambias, 1967: La obra de Freitas, pp. 213-214;  Salvat, 1958: Proyecto de Freitas. Diferencia entre el Esboço de Freitas y nuestro Código civil, pp. 124-125.

[12] Freitas, 1909: 15-16.

[13] En el Digesto, L. 2 De st. hom. 1,5 se lee: “hominum causa omne jus constitutum est”. En el caso de las fundaciones, que son entes puramente ideales que carecen de miembros, los seres humanos aparecen como fundadores, administradores o beneficiarios, cf. Abelenda, 1980: Derecho subjetivo y sujeto de derechos. El portador de derechos y deberes, pp. 193-195 y Especies de personas, pp. 202-203. Sobre el substrato humano que supone la personalidad jurídica cf. Abelenda, 1980: Sujeto de las relaciones jurídicas, pp. 193-238 particularmente pp. 193-203; Llambias, 1967: De la persona y sus atributos, pp. 237-375 particularmente pp. 237-279; Salvat, 1958: De las personas Nociones generales pp. 219-224 y  Personas de existencia visible, pp. 225-253.

[14] Al igual que la persona la capacidad jurídica es una categoría que fuera del orden jurídico carece de sentido. Sobre la capacidad ver Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209, Atributos de las personas de existencia visible, pp. 231-233, De la capacidad e incapacidad de las personas, pp. 239-315; Llambias, 1967: Capacidad, pp. 377-455 y Capacidad (Continuación), pp. 457-568; Salvat, 1958: Capacidad-Los incapaces, pp. 399-413.

[15] Llambias, 1967: 238.

[16] Abelenda, 1980: 201-202.

[17] Por su parte el artículo 17 del C.C. establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. También adquiere relevancia para la integración del orden jurídico la equidad señalada por diversos artículos en sus textos introducidos por la Ley 17.711, cf. Abelenda, 1980: La aplicación del derecho, pp. 167-186 particularmente La integración del orden jurídico positivo, pp. 168-169 e Interpretación o hermenéutica jurídica, pp. 169-170; Llambias, 1967: Interpretación y aplicación del derecho, pp. 97-163 particularmente Elementos de la interpretación, p. 110; Salvat, 1958: Aplicación e interpretación de la ley, pp. 155-179  particularmente Métodos modernos. Kelsen. La teoría egológica, pp. 171-179.

[18] Salvat, 1958: Falta de ley expresa, p. 162 y parágrafo 271 p. 163.

[19] Cf. Geny, 1925: La analogía. Su fundamento. Su función en la libre investigación, pp. 565-571 particularmente p. 570 [Llambias, 1967 cita este texto en pp. 115-116], ver también ¿Entra la analogía en la interpretación de la ley escrita? pp. 295-306, Interés de las cuestiones resueltas en los dos números anteriores, pp. 306-308 y Aplicaciones de la analogía. Su extensión como medio de investigación, pp. 571-580.

[20] Llambias, 1967: 116.

[21] Salvat, 1958: 162.

[22] Llambias, 1967: 116.

[23] Los animales no humanos se ubican entre las cosas muebles como semovientes. No son sujetos sino objetos del derecho. Sobre la condición de los animales cf. Abelenda, 1980: 194 nota 4; Llambias, 1967: Los animales y los muertos como sujetos de derecho, pp. 240-241; Salvat, 1958: 222-223 donde reproduce interesantes conceptos de Pedro León. Presenta particular interés el trabajo del abogado Christopher D. Stone, Should trees have standing? Toward legal rights for natural objects [Kaumann, Los Altos, California, 1974] donde habla a favor de otorgar a las entidades naturales un standing en las causas judiciales.

[24] Sobre la cuestión aconsejo la lectura de los libros de Evry Schatzman, 1987; Sagan, 1987, y del mismo autor 1986b: La evolución futura del cerebro, pp. 233-278 particularmente pp. 244-245. Sobre la inteligencia como posesión común de seres humanos y extraterrestres Mercer, 1966.

[25] Salvat, 1958: 225.

[26] Beals y Hoijer, 1976: El hombre y los animales, pp. 25-62 particularmente pp. 40 y 61.

[27] Poviña, 1985: La teoría del hombre y su medio, pp. 87-90 particularmente p. 87.

[28] Poviña, 1985: La Cultura, pp. 511-525 particularmente p. 514; Beals y Hoijer, 1976: El hombre fósil y la prehistoria, pp. 63-90  particularmente El hombre y la cultura, pp. 63-65.

[29] Lobo, 1973: La evolución y la especie  humana, pp. 132-141 particularmente pp. 132-133.

[30] Salvat, 1964: 348-349.

[31] Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209 y Supresión de la muerte civil, pp. 481-482; Llambias, 1967: 238 y 239-240, La muerte civil, pp. 629-630 y Supresión de la muerte civil, pp. 630-631; Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[32] Salvat, 1958: 245.

[33]  Freitas, 1909: 36. 

[34] A saber Garcia Goyena, art. 107 [Goyena, 1852: 121-123]; Ley 5ª, Tit. 23, Partida 4ª y Ley 8ª, Tit. 33, Partida 7ª [Codigos españoles, 1848] L 12 Tit. 5 Lib. 1 Digesto y L 14 Tit. 5 Lib. 1 Digesto [Garcia del Corral, 1889: 214 y 214-215 respectivamente].

[35] Abelenda, 1980: 203-204. Al respecto ya José A. Buteler [en Personas por nacer, Imp. de la Univ. de   Córdoba, 1953, pags. 31 y sig. citado en Salvat, 1958: 245-246] decía: “Hase rectificado totalmente la errada  y vieja creencia que admitía la posibilidad-inadmisible para la ciencia de hoy-del monstrum o el prodigium, el ser híbrido que participara de dos naturalezas, de la humana y de la otra especie. La Teratología-capítulo el especializado de la Embriología-que estudia las anomalías del organismo animal, sienta como conclusión cierta, corroborada por experiencias científicas concluyentes, la de la imposibilidad natural de que la mujer pueda dar a luz el ser híbrido, el monstruo o el prodigio, que mencionan los textos del derecho Justiniano. De modo que todas las anomalías que pudieran observarse tendrán su razón de ser en un estado patológico del embrión, cuyas causas son muy variadas”.

[36] Buteler [citado en Salvat, 1958: 246] señala: “Es así como tales anomalías orgánicas y constitucionales, por grave que ellas sean no privarán al ser de su condición humana, y a tenor del artículo 51, no será sino meras cualidades y accidentes, en ningún caso bastantes para negarles la personalidad Jurídica ya adquirida irrevocablemente por el solo hecho de haber nacido vivo”.

[37] Gonzalez Calderón, 1981: 149-151 y 159-160; también Abelenda, 1980: 208;  Llambias, 1967: Persona y hombre, p. 242, y Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[38] Aldo Armando Cocca, XII Tables for researches on extraterrestrial Intelligence, Acta Astronáutica, Vol. 21 Nº 2 pp. 127-130, 1990. En 1989 la Academia Internacional de Astronáutica y el Instituto Internacional de Derecho del Espacio endosaron una Declaración de principios concernientes a las actividades que siguen a la detección de inteligencias extraterrestres y según nos informa Lemarchand: “Se espera que en el futuro este acuerdo sea adoptado por todas las uniones científicas pertinentes y eventualmente presentado ante las Naciones Unidas, para su reglamentación” [Lemarchand, 1992: 276].