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lunes, 19 de mayo de 2014

INTELIGENCIA EXTRATERRESTRE Y DERECHO

Andrés Salvador

Inteligencia extraterrestre y derecho
Crédito: Centro de Documentación OVNI Corrientes

El siguiente artículo fue publicado  originalmente en el diario Época de Corrientes el domingo 14 de junio de 1998, Locales, Utopía 24,  p. 12

"Inteligencia extraterrestre y derecho
 Por Andrés O. R. Salvador
    Cuando en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura extraterrestre, debería producirse una ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino iniciado hace mucho tiempo. En efecto, la historia de la humanidad en opinión de Sagan puede considerarse como un lento despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio. De la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio grupo –considerado como la medida del hombre en todas partes- por su raza, lengua o creencias, se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar en principio ese comportamiento etnocéntrico al incluir hoy dentro de  nuestro horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como personas del derecho de todos los hombres; en este sentido no podemos dejar de recordar aquí a la Declaración Universal de derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 la que en su artículo establece que:  “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El reconocer a una criatura extraterrestre como sujeto ético supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo protagonista y destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el mismo.
   Pese a que por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia inteligencia del derecho las implicancias jurídicas de un contacto con una civilización extraterrestre ha sido objeto de una intensa actividad doctrinaria. Así como recuerda Lemarchand ya en 1957 Andrew G. Haley publica un extenso estudio en el que sostiene la existencia de lo que denomina metaderecho (Metalaw) entendiendo a éste como la ley que regula los derechos de los seres inteligentes de naturaleza diferentes que existan en número indefinido dentro de marcos diferentes de la ley natural. En 1970 el jurista austriaco Ernst Fasan en su libro Relations With Alient Intelligences enumera once reglas del metaderecho:
1.Toda acción capaz de ocasionar perjuicios a otra especie es absolutamente inadmisible.
2.  En caso de perjuicio, el que provoca el daño deberá ofrecer indemnización plena.
3. Cada especie tiene derecho a la defensa propia.
4. Todas las especies inteligentes del universo gozan de igualdad de derechos.
5.  Cada uno de los sujetos del metaderecho tiene el derecho de la propia libre disposición.
6. Cada especie tiene derecho de reivindicar el propio espacio vital.
7. El principio de conservación de una especie no tendrá preferencia frente a la evolución de otra.
8. Ninguno de los sujetos del metaderecho podrá exigir algo imposible.
9. Las estipulaciones del metaderecho son de cumplimiento obligatorio.
10.Ninguna de las normas del metaderecho debe ser respetada si su observancia tuviera por consecuencia el aniquilamiento de la especie comprometida por la obligación.
11.Es más un principio ético que legal, el que una especie venga en auxilio de otra en caso de necesidad.
   En 1985 dentro del marco dado por la multiplicación de las iniciativas destinadas a ala búsqueda radioastronómica de inteligencia extraterrestre el Comité de Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre (BIE) de la Academia Internacional de Astronáutica organizó junto al Instituto Internacional de Derecho Espacial dos conferencias para discutir la problemática sociológica y legal que esa búsqueda suponía. Así en octubre de 1986 se realizó en Innsbruck (Austria) el simposio sobre Implicaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Detección de una Señal de Origen Extraterrestre y en octubre de 1997 en Brighton (Reino Unido) el simposio denominado Formulación de un Protocolo Internacional para las Actividades que Sigan a la detección de una Señal Procedente de Inteligencias Extraterrestres. En estas reuniones el prestigioso jurista argentino Aldo A. Cocca, representante permanente de nuestro país ante la Comisión Jurídica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidad, expuso un Código deontológico titulado XII Tablas para Investigadores en Inteligencia Extraterrestre cuyos principios divide en dos  partes, la primera “Reacciones en caso de recibir mensajes o señales” que contiene seis principios: de información y consulta internacionales, de prudencia de la verificación previa, de verdad, de lealtad y de respuesta pronta. La segunda, que comprende otros seis puntos: Respuesta universal, de amistosa bienvenida, de entendimiento y no agresión, de cooperación, de respeto y de la preservación dela vida y de la propiedad. Finalmente en abril de 1989 las entidades que organizaron estas reuniones endosaron una Declaración de Principios Concernientes a las Actividades que Siguen a la Detección de Inteligencias Extraterrestres que sería ratificada en julio de 1991 en la Asamblea General de la unión Astronómica Internacional que se realizó en al Ciudad de Buenos Aires. Se espera, señala Lemarchand que un futuro este acuerdo sea adoptado por todas las uniones científicas pertinentes y eventualmente presentado ante las Naciones Unidas para su reglamentación.
   Advirtamos que en principio nos estamos refiriendo en este artículo a una criatura inteligente perteneciente a una civilización extraterrestre en donde es reconocida como sujeto de derechos (una cuestión a examinar sería la actitud a adoptar por la humanidad desde la perspectiva del metaderecho frente a una civilización que mantenga a otras criaturas inteligentes en condiciones de esclavitud en cuanto si se debería reconocer a estas últimas como sujetos de derecho). No considero que la situación de otra forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse, a propósito de esto no obstante conviene recordar que el Acuerdo sobre el Gobierno de las Actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos Celestes de diciembre de 1979 establece en su artículo 5, párrafo 3 que los estados signatarios, cuando desarrollen las actividades que contempla el acuerdo, deberán informar al secretario General de las Naciones Unidad así como al público y a la comunidad científica internacional de “cualquier indicio de vida orgánica” que se descubra. Esta cuestión ha tomado actualidad a partir del anuncio hecho por la NASA en agosto de 1996 respecto de la posibilidad de vida en el planeta Marte a partir del hallazgo de un meteorito (ALH 84001) en la Antártida, que presenta huellas ultramicroscópicas de firmas parecidas a bacterias fósiles." (Salvador, 1998).
 Bibliografía

Salvador, Andrés   1998:
Inteligencia extraterrestre y derecho.
en EpocaCorrientes, domingo 14 de junio de 1998, Locales, Utopía 24, p. 12.