Salvador, Andrés Raúl Oscar
A la memoria de Carl Sagan
Descubrimos
que no estamos solos, que otros seres, más inteligentes que nosotros,
habitan en el espacio, y nos han hecho cambiar [...] el concepto de
quiénes somos.
Abstract
Considering
a hypotetical contact with an extraterrestrial civilization wich
regarded an intelligent being belonging to it as an ethic subject with
the consequent insertion of a new carácter in the juridical scenary, it
is proposed to examine wich will its juridical condition be within a
modern juridical order. In that respect, the question is presented
within the Argentine Law pointing out the concept of person to wich this
order refers to and showing that the proposed case is not forseen by
the previous, it is our intention to solve it as it has been said by
the analogic application of articles of the Civil Law. Finally, it is
concluded that an extraterrestrial being could be considered, as it was
said, as a person of visible existence.
Resumen
A
partir de una hipotética entrada en relaciones con una civilización
extraterrestre, que lleve a reconocer como sujeto ético a una criatura
inteligente perteneciente a la misma, con la consiguiente inclusión en
el escenario jurídico de un nuevo actor, se propone examinar cuál sería
la condición jurídica de la misma dentro de un ordenamiento jurídico
vigente.
Para ello se presenta la cuestión dentro del Derecho Argentino,
explicando cuál es el concepto de persona al que recurre este
ordenamiento, mostrando que el caso propuesto no está previsto por este,
por lo que se busca a resolverlo conforme a lo que el mismo establece,
mediante la aplicación analógica de artículos del Código Civil, dándose
respuesta a los problemas que se suscitan.
Finalmente se concluye que
una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada en
función de lo expuesto como persona de existencia visible
1. Introducción
2. Antecedentes
La Persona en el Derecho Argentino
Definición y especies de Personas
La expresión entes y el ser humano
Persona y capacidad jurídica
3. Desarrollo
La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino
Caso no previsto por las normas y caminos seguir
La analogía en el derecho
Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil
1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona
2. La criatura extraterrestre inteligente como Persona de existencia visible
a. Signos característicos de humanidad
b. Humanidad y cultura
c. Propósito del artículo 51 del código civil
d. El condicionamiento como supervivencia romanista
e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto
4. Conclusión
1.
La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente
conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina
2. Necesidad de una regulación especial
1. Introducción
Cuando
en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura
extraterrestre, debería producirse, en opinión de Carl Sagan, una
ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un
comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino
iniciado hace mucho tiempo;
en efecto, la historia de la humanidad puede considerarse como un lento
despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio.
De
la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio
grupo-considerado como la medida del hombre en todas partes-por su raza,
lengua o creencias,
se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar, en principio,
ese comportamiento etnocéntrico, al incluir hoy dentro de nuestro
horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el
reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como
personas del derecho, de todos los hombres.
El
reconocer a una criatura extraterrestre inteligente como sujeto ético
supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor y
destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico
del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el
mismo.
Como
por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia
inteligencia del derecho nos proponemos aqui examinar cuál sería la
condición jurídica de un ser extraterrestre, esto es si es posible
considerarlo como persona dentro de un ordenamiento jurídico humano vigente, partiendo para ello del supuesto de que se trata de
una criatura inteligente que pertenece a una civilización
extraterrestre, es decir, no consideramos aquí la situación de otra
forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse; tal es lo que aquí nos proponemos respecto del Derecho Argentino.
2. Antecedentes
La Persona en el Derecho Argentino
Definición y especies de Personas.
La categoría de Persona que aquí consideramos, es una que sólo dentro
del ámbito del derecho posee validez y a la que recurre nuestro
ordenamiento para determinar el sujeto de las relaciones jurídicas.
El Código Civil
define a éstas en su artículo 30 diciendo que son:
“Todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” y al
establecer las especies de personas en su artículo 31 dice que éstas:
“son de una existencia ideal o de una existencia visible” caracterizando
las primeras en el artículo 32 afirmando que: “Todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o
personas jurídicas” tales las colectividades y las fundaciones. En tanto
respecto de la segunda el artículo 51 del Código Civil determina que:
“Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia
visible”.
La expresión “entes” y el ser humano. Del examen del artículo 30 surge que la expresión “entes” es tomada por el codificador Dalmacio Vélez Sarsfield del artículo 16 del proyecto de Código Civil para el Brasil que conocido como el Esboço preparara el jurisconsulto Augusto Texeira de Freitas quien en nota al citado artículo señala que usa la expresión porque:
“Sin
remontar a la idea de ente, nadie podrá traducir la síntesis de la
existencia de las personas. En la observación del primer análisis,
hallase el hombre en su manifestación visible como el único sujeto que
adquiere derechos y contrae obligaciones; pero obsérvese luego después,
que el sujeto de los derechos y obligaciones no siempre obra para sí,
pues que representa entidades que no son él. En estos casos de
representación, cualquiera sea ella, voluntaria o necesaria, tenemos
pues forzosamente un representante y un representado. El análisis
prosigue con la investigación de quién sea el representado y algunas
veces encuentra que es otro hombre, y otras veces no es otro hombre ni
entidad que tenga existencia visible. ¿Cómo formar pues, la síntesis de
toda la existencia de las personas, sin que se diga que son entes?. Más
allá de la idea del ente humano no hay otra idea superior sino la de
ente. Esto es (como se acostumbra decir) metafísico, pero es tan
metafísico como la propia naturaleza de las cosas, porque la existencia
no consta solamente de la materia. Hay dos mundos: el visible y el
ideal, y desconocer la existencia de este en la esfera jurídica, sería
no sentir los efectos de todos los días, sería negar la realidad de toda
la vida individual y social”.
De
aquí que la expresión ente ha de entenderse referida al ser humano, ya
sea a una colectividad de individuos humanos o un conjunto de intereses
humanos considerado por una abstracción como un todo con individualidad o
personalidad jurídica distinta a los individuos o intereses humanos que
la componen como es el caso de las personas de existencia ideal o a un
individuo humano en su calidad de persona de existencia visible.
Persona y capacidad jurídica.
El ente será persona en cuanto es susceptible de adquirir derechos o
contraer obligaciones, esta aptitud denominada capacidad (jurídica)
proviene del ordenamiento jurídico por lo que cualquier poder o facultad
que él hombre posea naturalmente será meramente físico y no la
configura.
No
obstante esta cuestión -como señala Llambias- es objeto de una
diferencia radical entre las corrientes, por un lado, del positivismo
jurídico que entiende que esta actitud es una vestidura externa que
llega al sujeto por obsequio del ordenamiento jurídico y, por el otro
lado, del derecho natural para el cual está actitud le viene de sí
mismo, de alguna calidad esencial existente que no es posible desconocer
so pena de frustrar la libre actuación del hombre y con ello deformar
la convivencia humana.
Empero, podemos decir que el que la personalidad jurídica depende del
ordenamiento jurídico y no sólo de una realidad existente y natural, se
hace evidente tanto, por la circunstancia de reconocerse como personas a
seres que no son individuos humanos (personas de existencia ideal),
como por la experiencia histórica que nos muestra que ciertos regímenes
jurídicos negaron o privaron de la personalidad jurídica a seres humanos.
3. Desarrollo
La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino
Caso no previsto por las normas y caminos a seguir.
Si la personalidad jurídica supone un sustrato humano, es claro que la
condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente constituye
un caso no previsto por las normas que integran nuestro ordenamiento.
Cuando
un caso como éste, es sometido a un juez u órgano de aplicación se dice
que existe un vacío (o laguna) en la legislación y debido a que nuestro
código civil en su artículo 15 establece que: “Los jueces no pueden
dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia
de las leyes”, éstos deben proceder a integrar el ordenamiento jurídico
positivo (llenar el vacío o laguna) siguiendo el camino previsto, con
relación exclusiva las cuestiones civiles, por el artículo 16: “Si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el
espíritu de la ley, se resolverá por los principios generales del
derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”.
Dado
que debe recurrirse ante todo a la aplicación de leyes análogas y sólo
en defecto de estas recurrir a los principios generales del derecho trataremos la cuestión que nos interesa desde esta perspectiva.
La analogía en el derecho.
La analogía y sigo en esto a Francisco Geny -consiste en “el proceso
lógico que tiende inducir de soluciones particulares el principio que
las explica, para buscar enseguida las condiciones del mismo principio
en otras hipótesis a las que se lo aplica por vía de deducción”. Llambias señala que:
“Geny
observa que el fundamento de la analogía descansa en un instinto
profundo de nuestra naturaleza por el cual experimentamos un deseo de
igualdad jurídica y aspiramos a que las mismas situaciones de hecho se
rijan por idénticos principios jurídicos”.
Esto se expresa comúnmente con los adagios: Ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio; ubi eadem ratio, idem jus.
Según
Llambias: “lo esencial para el funcionamiento de la analogía consiste
en que el caso no normado sea semejante sustancialmente al previsto por
la norma es decir que uno y otro tengan uno o más elementos comunes y
los demás distintos, con tal que las divergencias no sean sino
accidentales”.
Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil. En
relación al presente trabajo entendemos que existe semejanza sustancial
entre el caso no normado que proponemos y el previsto por los artículos
30, 31 y 51 del C. C.
1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona.
Si bien hasta ahora, y ello es comprensible, la imputación o
reconocimiento como sujeto de derechos se ha entendido sólo referida al
hombre, ello se debe a que no se conoce a una criatura distinta del
humana con una aptitud natural semejante.
Esta
inteligencia de la norma se vería puesta en cuestión frente a un ser
que no siendo humano poseyera cualidades éticas, intelectuales y
artísticas iguales o superiores a las del hombre. De estar presente estas cualidades en la criatura extraterrestre, nada se opondría a su reconocimiento como persona en los términos del artículo 30 del C. C.
2. La criatura extraterrestre inteligente como persona de existencia visible
a. Signos característicos de humanidad.
Ciertamente es más problemática la exigencia del artículo 51 del C.C.
de que el ente presente “signos característicos de humanidad” para
proceder a su reconocimiento como persona de existencia visible.
Es evidente que si, con Salvat,
entendemos por estos signos a que el ente presente la forma y los
caracteres ordinarios del ser humano estos no estarán presente en cuanto
que la criatura no es humana, pero esto supone reducir el concepto de
“humanidad” al mundo de la naturaleza en tanto que es suficiente la sola
pertenencia a una especie, la humana (Homo Sapiens) para ser reconocido como persona de existencia visible.
b. Humanidad y cultura.
Si bien cómo enseñar Poviña el hombre forma parte integrante del mundo
de la naturaleza en su doble categoría de ser natural y viviente,
también tiene una nota particular y exclusiva que es el ser hombre con
lo que logra salir del cuadro cerrado de lo natural y logra:
“una
posición con características propias, creando por sí y para sí un nuevo
mundo que es el humano. Se trata de algo que sustancialmente es natural,
pero tiene un sobreagregado que transforma al hombre en un ser
diferente que sirve de base a un saber específico, no bastando para
conocerlo el simple saber natural”.
El hombre agrega la naturaleza un conjunto de modos de comportamiento de carácter social: la cultura.
Por eso podemos decir que la expresión humanidad
alude no sólo a la condición de ser humano sino a la posesión de una
cualidad peculiar a la que conferimos especial valor y que es la
cultura, por lo que considero que se deberá reconocer en este sentido la
humanidad y en consecuencia el carácter de persona de existencia
visible de un ser extraterrestre que aún cuando posea una estructura
física y bioquímica distinta, participe en la evolución cósmica global,
de modo análogo al hombre, de una evolución cultural (que corresponda al
denominado nivel supraorgánico).
Ciertamente
estaremos como ocurre con el reconocimiento de “todo” hombre como
persona, ante una cuestión de orden valorativo (valoraciones éticas o
axiológicas) o de fundamentos
respecto de lo cual no podemos desatender tanto a la progresiva
ampliación de la inquietud ética de la especie humana a la que ya nos
referimos, como a la triste experiencia histórica de los regímenes
positivos que admitieron la esclavitud, la muerte civil, o más
recientemente la exclusión por motivos raciales.
c. Propósito del artículo 51 del Código Civil.
Entiendo, por otra parte, que el propósito del artículo 51 es el de
impedir que sea reconocido en el carácter de persona quien no tiene la
aptitud requerida, como el de distinguir, en concordancia con los
artículos 31 y 32 del C.C., a la persona en tanto individuo humano, de
la persona en que una colectividad de individuos o un conjunto de
intereses humanos son considerados, por una abstracción, como un todo,
por lo que la caracterización (el que presente signos característicos de
humanidad) es accesoria a este propósito.
d. El condicionamiento como supervivencia romanista.
Tampoco puede dejar de advertirse que el condicionamiento establecido
por el artículo, como lo señala Romero del Prado, no es sino una
supervivencia romanista que no tiene ninguna significación actual, Vélez Sársfield también recurrió aquí al Esboço
de Freitas del que toma literalmente su artículo 35; en nota al mismo
dice Freitas que: “La redacción amplia del texto resume todo cuanto se
ha escrito, verdadera o falsamente, sobre monstruos, hermafrodita,
eunucos, etc.”; esta y las otras fuentes mencionadas por el codificador en la nota al citado artículo 51
demuestran como advierte Abelenda, que éste tuvo en cuenta las ideas
aún imperantes en aquella época sobre la posibilidad de que un ser
humano del sexo femenino diera a luz a seres prodigiosos o monstruosos
concebidos en su seno.
e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto.
El reconocimiento como persona de existencia visible de un individuo
extraterrestre, desde el momento que participa con el hombre de una
evolución cultural, no encontraría un obstáculo en la diferente
estructura física y bioquímica de modo semejante al que las anomalías
orgánicas y constitucionales no son sino meras cualidades o accidentes y
no pueden privar al ser humano de la personalidad [jurídica] a tenor
del artículo 51.
4. Conclusión
1. La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina.
Podemos decir entonces en función de lo expuesto que es posible de
conformidad con el artículo 16 del C.C. una aplicación analógica de los
artículos 30, 31 y 51 del mismo código en el caso que examinamos, por lo
que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada como
una persona de existencia visible, y esta interpretación estará
conforme con los principios básicos instituidos por la Constitución Nacional, la que busca el mayor alcance en cuanto al reconocimiento en el carácter de personas.
2. Necesidad de una regulación especial.
Para concluir debemos decir que, no obstante lo expuesto, la condición
jurídica de un ser extraterrestre inteligente deberá ser, en su momento,
objeto de una regulación específica, para lo que sin duda serán del
mayor valor los principios que inspiran el Código Deontológico propuesto
por Aldo Armando Cocca en reunión organizada en octubre de 1987 durante
el Congreso de la Federación Internacional de Astronáutica llevado a cabo en la ciudad de Brighton en el Reino Unido.
Salvat, Raymundo M. 1964:
Tratado de Derecho Civil Argentino - Parte General I.
Buenos Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, edición del cincuentenario actualizada por José Maria Lopez Olaciregui, 1964.
Salvat, Raymundo M. 1958:
Tratado de Derecho Civil Argentino - Parte General I.
Buenos
Aires, ed. Tipográfica Editora Argentina, reactualizada con textos de
doctrina, legislación y jurisprudencia por Víctor N. Romero del Prado,
1958.
Schatzman, Evry 1987:
Los niños de Urania.
Barcelona, ed. Salvat, trad. cast. de Matoya Wulff, 1987.